08 Abr 2021

El Poder Ejecutivo emitió tres nuevos Decretos a través de los cuales se establecen medidas tributarias que pretenden favorecer al contribuyente: 

  • Decreto N.º 5024/2021 “Por el cual se establece un régimen excepcional y transitorio de liquidación en el impuesto a la renta empresarial (IRE) para pequeños productores agropecuarios”;
  • Decreto N.º 5027/2021 “Por el cual se establece un régimen excepcional y transitorio para la regularización de determinadas deudas impositivas”, y;
  • Decreto N.º 5028/2021 “Por el cual se establece la tasa de interés para las facilidades de pago de tributos”.

1. Liquidación del IRE para pequeños productores agropecuarios (Decreto N.º 5024/2021)

El Ejecutivo estableció un régimen excepcional y transitorio para la liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) aplicable a pequeños productores agropecuarios. A través de este régimen, los contribuyentes que tengan la obligación de retener el impuesto cuando adquieran productos a personas físicas que sean pequeños productores agropecuarios, realizarán una retención del 1% sobre el precio de la operación. Esto implica una reducción de 2% en la retención (antes la retención era del 3%).

La medida excepcional regirá hasta el 31 de mayo de 2021 y pretende alivianar las cargas tributarias a las que se encuentran sujetos los pequeños productores agropecuarios, buscando así la reactivación económica del país.

2. Regularización de determinadas deudas tributarias (Decreto N.º 5027/2021)

Se dispuso un régimen de regulación que permite al contribuyente cancelar sus deudas de ejercicios fiscales anteriores. Hasta el 31 de julio de 2021 la tasa en concepto de recargo o interés mensual por el pago de impuestos debidos a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) será del 0%. 

Esta tasa del 0% será aplicable únicamente a aquellas obligaciones tributarias vencidas que correspondan a los períodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2019, así como a los ejercicios fiscales cerrados hasta el 30 de junio de 2019. Es decir, comprenderá solamente a las deudas tributarias previas al año 2020. Para que la tasa del 0% pueda ser aplicada, los pagos deben hacerse al contado.

Las deudas que podrán ser refinanciadas son las siguientes:

  • Deudas consignadas en los Certificados de Deuda emitidos por la Administración Tributaria que tengan el carácter de firmes, líquidas y exigibles, y que se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte de la Abogacía del Tesoro;
  • Determinaciones tributarias y aplicación de sanciones que se encuentren en trámite en sede jurisdiccional derivadas de procesos de fiscalización o control, sumarios administrativos o recursos de reconsideración;
  • Determinaciones tributarias y aplicación de sanciones derivadas de procesos de fiscalización o control, sumarios administrativos o recursos de reconsideración que cuenten con conformidad o allanamiento expreso del contribuyente, aun cuando se encuentren en procesos de gestión de cobro por parte de la Administración Tributaria, y;
  • Deudas impositivas y accesorios legales identificados y auto declarados por el contribuyente.

El contribuyente que desee ser incluido dentro del beneficio, deberá realizar la solicitud ante la SET. En caso que ya exista un juicio por el cobro de la deuda, la solicitud deberá ser realizada ante la Abogacía del Tesoro. 

La tasa del 0% establecida por el nuevo régimen excepcional no será aplicable a las deudas resultantes de las retenciones de impuesto practicadas por los Agentes de Retención, como tampoco a aquellas deudas resultantes de la presentación de declaraciones juradas de liquidación de impuestos o rectificaciones.

3. Facilidades para el pago de tributos (Decreto N.º 5028/2021)

El Poder Ejecutivo, como facilidad de pago, redujo la tasa de interés aplicable al pago fraccionado de todos los tributos al 1,1%.

Con la emisión del nuevo Decreto N.º 5028/2021, se deroga el Decreto N.º 6605/2016 por el cual se había fijado en 1,4% la tasa de interés para las facilidades y prórrogas de pago de tributos administrados por la SET.

Actualmente se encuentra en estudio en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que pretende establecer un 0% de interés para el pago fraccionado del Impuesto a la Renta Personal (IRP) correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 2020.