30 Mar 2021

El pasado 24 de marzo el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N.° 5062, por el cual reglamentó la Ley N.° 6706 “Que establece un régimen transitorio de aportación al Instituto de Previsión Social, dirigida a empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hoteleros, agencias de turismo y entretenimientos, en todo el territorio de la República, a consecuencia de la declaración del estado de emergencia sanitaria, establecida por Ley Nº 6524/2020 a causa del Covid-19”.

Recordemos que con la mencionada Ley se había establecido un régimen transitorio consistente en el siguiente aporte al Instituto de Previsión Social (IPS), durante todo el 2021:

  • Empleador: 2,5% (representa un 14% menos que lo comúnmente abonado)
  • Trabajador: 9% (este aporte se mantiene invariable)

Se debe tener en cuenta que el régimen no representa propiamente un descuento, ya que las empresas deberán pagar el 14% no pagado durante todo el año 2021 más adelante. Específicamente, a partir de julio de 2022 (y en hasta 60 cuotas sin intereses).

Ahora bien, con el Decreto N.° 5062, se fijaron reglas más claras respecto a los requisitos para acogerse al régimen transitorio de aportación. A continuación, un resumen acerca de las principales reglas.

Requisitos

Los requisitos fijados por este Decreto para que una empresa[1] acceda al régimen son los siguientes:

– Estar registrado como empleador en el IPS;

– Estar al día con las obligaciones patronales derivadas del seguro social del IPS;

– Haberse encontrado inscripta, al 31 de diciembre de 2020, como prestadora de servicios gastronómicos, de eventos, hoteleros, de turismo y/o de entretenimiento;

– Presentar prueba de la disminución de la actividad. A tal efecto, se requerirá la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) que haya decretado la suspensión de actividades laborales por un mínimo de 30 días durante la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria;

– Incluir al 100% de la nómina de los trabajadores dependientes dentro del IPS.

Plazo de inscripción

Los interesados tienen tiempo para solicitar al IPS su inscripción a este régimen hasta el 30 de abril de 2021.

Causales de pérdida de la calidad de sujeto del régimen transitorio de aportación

Las empresas podrán perder el beneficio de este régimen por las siguientes causas:

  • Mora en los aportes al IPS;
  • Infracciones administrativas o penales de conformidad a la Ley N.° 5655/2016 y su respectiva reglamentación;
  • Decisión de la empresa de retornar al régimen general de aportación.

Efectos de la pérdida de la calidad de sujeto del régimen transitorio de aportación

Las consecuencias de perder la calidad de sujeto del régimen transitorio de aportación son:

  • Retorno inmediato al régimen general no transitorio de aportación (16,5% a cargo del empleador y 9% a cargo del trabajador);
  • Restitución inmediata de los aportes diferidos, con los recargos legales desde el otorgamiento de la calidad de sujeto del régimen transitorio de aportación.

Por último, cabe resaltar que el Consejo de Administración del IPS deberá reglamentar las situaciones operativas para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto.

Si quieres conocer el texto completo del Decreto, haz click aquí.


[1] Este régimen aplica tanto a personas físicas como jurídicas.