Paraguay promulga la nueva ley de juegos de azar

El pasado 3 de enero, el Ejecutivo promulgó la Ley N° 7438/25, en la que introdujo modificaciones relevantes a la normativa de explotación de juegos de azar en el territorio paraguayo y derogando disposiciones reguladas por la anterior legislación (Ley N° 1016/97). Esta ley es una respuesta a la imperante necesidad de adaptarse a los cambios que se dan con las nuevas modalidades en la explotación de azar, así como de regular esta actividad ante los riesgos asociados a la salud mental.

En consecuencia, la nueva ley no solo modifica disposiciones previas, sino que también introduce otras. En primer lugar, se reforma la estructura organizativa de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), el cual, en adelante, es un órgano desconcentrado de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), con autonomía funcional y administrativa. La CONAJZAR contará con un representante de la DNIT a su frente, además de representantes de las gobernaciones, municipalidades, el Ministerio del Interior y de la dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN).

En ese contexto, la ley establece expresamente las funciones que competen a la CONAJZAR, la DNIT y al director general de la CONAJZAR. Por ejemplo, es la CONJAZAR quien debe autorizar la explotación de los juegos de azar, dictar reglamentos, aprobar nuevas modalidades, elaborar pliegos de bases y condiciones para las licitaciones o concesiones, y autorizar llamados a licitación pública para la explotación de juegos de azar de carácter nacional, entre otras funciones. Asimismo, se atribuye competencia nacional a la regulación de juegos como casinos, quiniela, telebingo y apuestas deportivas, mientras que la autorización de juegos locales como rifas, bingos, carreras de caballos, queda bajo la jurisdicción departamental y municipal.

Por otro lado, la ley incorpora nuevas modalidades de juegos de azar que deberán pasar por la autorización de la CONAJZAR para su explotación: el casino online, quiniseis y lotto. Cualquier modalidad de juego que no se encuentre incluida en la enumeración establecida en el artículo 3 de la ley, queda expresamente prohibida.

Uno de los cambios más relevantes es la apertura del mercado de la quiniela y las apuestas deportivas, que con la ley anterior se establecía que estas modalidades de juego se concedían a una sola persona (física o jurídica). En adelante, las concesiones podrán ser otorgadas hasta a tres empresas por rubro, mediante licitación pública. Eliminar los monopolios en este rubro no solo respeta el principio constitucional que los prohíbe, sino que también fomenta la libre competencia, que puede resultar en una mayor eficiencia y calidad de los servicios ofrecidos a los ciudadanos.

Igualmente, ahora en más las concesiones para la explotación de casinos podrán otorgarse en todos los departamentos del país, habilitándose expresamente la operación de más de un casino en Asunción y en departamentos con más de 250.000 habitantes. Estas concesiones tendrán un plazo máximo de 20 años, el cual no será prorrogable y dependerá, en casa caso, de la inversión realizada por quien lo explote.

También debe considerarse que la CONAJZAR establece el pago de un canon que deben abonar las empresas o personas que reciben concesiones o autorizaciones para explotar juegos de azar en el país en concepto de contraprestación por la autorización de hacerlo. Este canon es evaluado según el caso que se trate. Sin embargo, la ley introduce el requisito de contar con un dictamen realizado por auditor externo para los casos en donde el canon se establezca con base en porcentajes sobre las recaudaciones y/o utilidades. El auditor externo deberá estar inscripto en el Registro de Auditor Externo previsto en el artículo 33 de la Ley N° 2421/2004 de Reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal.

Otro cambio significativo que introduce la nueva ley es que otorga a la CONAJZAR facultades para proceder con la clausura inmediata de locales clandestinos de explotación de juegos de azar, definidos como aquellos que no cuentan con la debida autorización o no la exhiben cuando sea requerida. En estos casos, la CONAJZAR tiene la obligación de denunciar al Ministerio Público y remitir los antecedentes. Asimismo, la normativa promueve la colaboración de concesionarios y ciudadanos, instándolos a denunciar la explotación clandestina de juegos de azar ante las autoridades competentes. Para reafirmar aún más esta postura, se tipifican delitos económicos vinculados a la explotación ilegal de juegos, al patrocinio o a la participación en actividades no autorizadas, cuyas sanciones pueden ir desde multas hasta penas privativas de libertad de cinco años.

En relación con los premios no reclamados, la ley mantiene el plazo de 60 días hábiles posteriores al sorteo para su reclamo. Sin embargo, a partir de la nueva normativa, los premios no reclamados, no pagados y/o no entregados dentro de dicho plazo deberán depositarse en una cuenta en el Fondo Nacional de Recursos Solidarios para la Salud (FONARESS), especialmente habilitada al efecto, dentro de los 30 días hábiles siguientes, sin excepción alguna. Esta disposición refuerza el compromiso del Estado con la redistribución de los recursos en favor del sistema de salud.

En conclusión, la Ley N° 7438/25 moderniza el marco regulatorio de los juegos de azar en Paraguay, busca garantizar la transparencia, fortalecer los mecanismos de control y fiscalización e incentivar el juego responsable.

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