Paraguay reforma su ley de arbitraje: claves del nuevo marco legal – José Antonio Moreno Rodríguez, Viviana Goralewski Hempel y Lucía Cazal Zaldivar en Wolters Kluwer Arbitration Blog

Tras más de veinte años bajo la Ley N°1879/2002, Paraguay ha promulgado la nueva Ley de Arbitraje (Ley N°7561/2025), que reforma de manera sustancial su régimen de arbitraje. Se trata de una actualización profunda destinada a alinear el ordenamiento paraguayo con la versión 2006 de la Ley Modelo de la CNUDMI y con los desarrollos comparados en América Latina y Europa.

El análisis publicado en el Wolters Kluwer Arbitration Blog —firmado por José Antonio Moreno Rodríguez, Viviana Goralewski Hempel y Lucía Elena Cazal Zaldivar, de Altra Legal— ofrece una lectura sistemática de las principales innovaciones. La reforma amplía las materias arbitrables, incorporando nuevas categorías como controversias sucesorias con consentimiento de herederos, disputas vinculadas a deportistas profesionales y —de forma expresa— la posibilidad de que entidades estatales acudan al arbitraje, salvo en materias de derecho público puro.

Uno de los ejes centrales del nuevo régimen es la delimitación precisa de la intervención judicial. Los tribunales ordinarios solo pueden actuar en los casos taxativamente previstos por la ley: asistencia probatoria, adopción o ejecución de medidas cautelares, acciones de anulación y reconocimiento de laudos extranjeros. Fuera de esos supuestos, la interferencia judicial queda expresamente prohibida. La ley va más lejos aún: consagra que los tribunales arbitrales pueden ejecutar directamente sus propias medidas cautelares, relegando la intervención judicial a un rol estrictamente auxiliar, sin posibilidad de revisar el fondo de la medida.

En materia de derecho aplicable, la reforma introduce un enfoque más flexible: en ausencia de elección por las partes, el tribunal arbitral puede aplicar directamente el derecho que considere apropiado, sin necesidad de acudir a reglas de conflicto. Esta solución acompaña tendencias modernas en el arbitraje internacional.

El régimen de anulación se mantiene como único remedio frente al laudo, con causales que siguen de cerca el artículo 34 de la Ley Modelo, incorporando además la emisión tardía del laudo como causal pactable por las partes. La ley distingue plazos para arbitrajes domésticos (15 días) e internacionales (25 días) y regula con detalle las consecuencias de la anulación según la naturaleza del defecto.

Como señalan los autores, la verdadera medida del éxito de esta reforma estará en su interpretación judicial y en su aplicación práctica en los años venideros. El diseño legislativo es sólido; el desafío, como siempre, es la implementación.

Análisis completo de José Antonio Moreno Rodríguez, Viviana Goralewski Hempel y Lucía Elena Cazal Zaldivar en Wolters Kluwer Arbitration Blog: https://legalblogs.wolterskluwer.com/arbitration-blog/paraguay-reforms-its-arbitration-law-an-overview-of-the-new-legal-framework/