El Banco Central del Paraguay (BCP), como entidad facultada a autorizar la habilitación, el inicio de operaciones, la modificación de estatutos, la transformación, la fusión y absorción de las sociedades que se encuentran bajo su supervisión, dictó la Resolución SB. SG. N° 12/2025 el 24 de enero del 2025, detallando el procedimiento para la autorización de la modificación de estatutos sociales de las entidades supervisadas, sean estas del mercado bancario, financiero, bursátil y cambiario.
Toda modificación de estatutos sociales requiere de autorización previa, por lo que cualquier aumento o reducción de capital, transformación, fusión u otra alteración deberá contar con la aprobación expresade la Superintendencia de Bancos.
A continuación, detallamos el procedimiento:
- Presentación del anteproyecto
Se debe presentar el anteproyecto de estatutos sociales a ser modificado por la asamblea general extraordinaria de accionistas, detallando los artículos y el texto propuesto para su modificación.
También, se debe acompañar el acta de directorio de la sociedad donde se autoriza/aprueba la decisión de modificación, con los motivos que la justifican.
- Autorización y formalización
Una vez que el BCP autorice la modificación, el interesado debe convocar a asamblea general extraordinaria de accionistas en un plazo de 30 díaspara tratar la aprobación del anteproyecto autorizado.
Dependiendo de la decisión de la asamblea:
- Cuando la asamblea general extraordinaria haya aprobado el anteproyecto, el acta debe ser formalizada mediante escritura pública.
- En el caso de que el proyecto se rechace o modifique, se debe comunicar en el plazo de 48 horas al BCP para dejar sin efecto la autorización otorgada.
- En caso de que el proyecto sea aprobado con modificaciones, se debe pasar a cuarto intermedio y remitir de inmediato el texto modificado al BCP para analizar la viabilidad y legalidad de las modificaciones.
- De ser aceptadas las modificaciones por la Superintendencia de Bancos, deberá ser remitido al Directorio del BCP para que se expida sobre las mismas.
- Inscripción y comunicación
La escritura pública y la resolución donde se autoriza la modificación por parte de la Superintendencia deben ser presentadas a la Abogacía del Tesoro para su inscripción. Una vez inscripta, se deberá remitir la copia autenticada de la escritura pública a la Superintendencia de Bancos.
La autorización previa del BCP busca garantizar que los cambios en las entidades bajo su supervisión estén alineadas a la normativa vigente y a los estándares del sistema financiero. Para más información sobre el proceso de autorización de modificación de estatutos sociales, contactar con las abogadas Adriana Sánchez (asanchez@altra.com.py) o Natalia Gómez (ngomez@altra.com.py).