Procedimiento para la modificación de estatutos en sociedades supervisadas

El Banco Central del Paraguay (BCP), como entidad facultada a autorizar la habilitación, el inicio de operaciones, la modificación de estatutos, la transformación, la fusión y absorción de las sociedades que se encuentran bajo su supervisión, dictó la Resolución SB. SG. N° 12/2025 el 24 de enero del 2025, detallando el procedimiento para la autorización de la modificación de estatutos sociales de las entidades supervisadas, sean estas del mercado bancario, financiero, bursátil y cambiario.

Toda modificación de estatutos sociales requiere de autorización previa, por lo que cualquier aumento o reducción de capital, transformación, fusión u otra alteración deberá contar con la aprobación expresade la Superintendencia de Bancos.

A continuación, detallamos el procedimiento:

  1. Presentación del anteproyecto

Se debe presentar el anteproyecto de estatutos sociales a ser modificado por la asamblea general extraordinaria de accionistas, detallando los artículos y el texto propuesto para su modificación.

También, se debe acompañar el acta de directorio de la sociedad donde se autoriza/aprueba la decisión de modificación, con los motivos que la justifican.

  1. Autorización y formalización

Una vez que el BCP autorice la modificación, el interesado debe convocar a asamblea general extraordinaria de accionistas en un plazo de 30 díaspara tratar la aprobación del anteproyecto autorizado.

Dependiendo de la decisión de la asamblea:

  • Cuando la asamblea general extraordinaria haya aprobado el anteproyecto, el acta debe ser formalizada mediante escritura pública.
  • En el caso de que el proyecto se rechace o modifique, se debe comunicar en el plazo de 48 horas al BCP para dejar sin efecto la autorización otorgada.
  • En caso de que el proyecto sea aprobado con modificaciones, se debe pasar a cuarto intermedio y remitir de inmediato el texto modificado al BCP para analizar la viabilidad y legalidad de las modificaciones.
  • De ser aceptadas las modificaciones por la Superintendencia de Bancos, deberá ser remitido al Directorio del BCP para que se expida sobre las mismas.
  1. Inscripción y comunicación

La escritura pública y la resolución donde se autoriza la modificación por parte de la Superintendencia deben ser presentadas a la Abogacía del Tesoro para su inscripción. Una vez inscripta, se deberá remitir la copia autenticada de la escritura pública a la Superintendencia de Bancos.

La autorización previa del BCP busca garantizar que los cambios en las entidades bajo su supervisión estén alineadas a la normativa vigente y a los estándares del sistema financiero. Para más información sobre el proceso de autorización de modificación de estatutos sociales, contactar con las abogadas Adriana Sánchez (asanchez@altra.com.py) o Natalia Gómez (ngomez@altra.com.py).