El aguinaldo es un derecho laboral fundamental y una obligación clave para los empleadores. Conocido como la remuneración anual complementaria, el aguinaldo equivale a la doceava parte de todas las remuneraciones percibidas por el trabajador durante el año calendario.
Mediante Resolución N° 991/2024 se establece la obligatoriedad de comunicar el pago del aguinaldo correspondiente al ejercicio fenecido al 31 de diciembre.
¿Qué debo comunicar?
- Identificación del empleado
- Fecha de pago
- Importe abonado
¿Dónde comunico?
A través del sistema REOP, en la sección de “Comunicaciones”.
Plazo
Dentro de los primeros 5 días hábiles de cada año.
Fecha límite
8 de enero de 2025.
Multas
En caso de incumplimiento de la obligación de comunicar el pago del aguinaldo dentro del plazo establecido, se aplicarán multas de 1 a 3 jornales mínimos.
Para más información, contactar con la abogada Andrea Reiser (areiser@altra.com.py).