Recordatorio empleadores: Es obligatorio comunicar el pago del aguinaldo

El aguinaldo es un derecho laboral fundamental y una obligación clave para los empleadores. Conocido como la remuneración anual complementaria, el aguinaldo equivale a la doceava parte de todas las remuneraciones percibidas por el trabajador durante el año calendario.

Mediante Resolución N° 991/2024 se establece la obligatoriedad de comunicar el pago del aguinaldo correspondiente al ejercicio fenecido al 31 de diciembre.

¿Qué debo comunicar?

  • Identificación del empleado
  • Fecha de pago
  • Importe abonado

¿Dónde comunico?

A través del sistema REOP, en la sección de “Comunicaciones”.

Plazo

Dentro de los primeros 5 días hábiles de cada año.

Fecha límite

8 de enero de 2025.

Multas
En caso de incumplimiento de la obligación de comunicar el pago del aguinaldo dentro del plazo establecido, se aplicarán multas de 1 a 3 jornales mínimos.

Para más información, contactar con la abogada Andrea Reiser (areiser@altra.com.py).