Conforme a la reciente ley promulgada (Nº 7383/2024), se establecen regulaciones sobre los permisos laborales para consultas, controles y estudios prenatales.
A continuación, destacamos los puntos más relevantes:
- Derecho a ausentarse: Toda trabajadora en estado de gestación, tanto del sector público como privado, independientemente de la naturaleza jurídica de su relación laboral, tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para asistir a las consultas, controles y estudios prenatales necesarios para el cuidado de la gestante y la persona por nacer.
- Duración de los permisos: Los permisos para cada control prenatal tendrán una duración de hasta 4 horas, las cuales serán consideradas como horas trabajadas, sin descuento alguno.
- Aviso previo: Las trabajadoras deberán notificar a su empleador con al menos 2 días de antelación sobre las consultas, controles y estudios prenatales que asistirán, salvo en casos urgentes.
- Acreditación de asistencia: Las trabajadoras deberán presentar una constancia o comprobante emitido por el profesional tratante o la entidad de salud correspondiente, que certifique su asistencia a las consultas, controles o estudios realizados.
- Posibilidad de ampliación de horas: El número de horas establecidas podrá ser ampliado si el médico tratante lo considera necesario, de acuerdo con las circunstancias.
- Sanciones por incumplimiento: El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con multas de entre 10 y 50 jornales mínimos diarios, que se duplicarán en caso de reincidencia.
Para más información, contactar con la abogada Andrea Reiser (areiser@altra.com.py).