13 Jul 2020
Registro de marcas y su importancia para la protección de tu empresa

Hacerse conocer es lo que toda empresa quiere a fin de crecer constantemente. En la era de la tecnología, la publicidad y los otros medios con los que cuentan las pequeñas, medianas y grandes empresas son de fácil y económico acceso. Ahora bien, para que una empresa cumpla satisfactoriamente la meta de hacerse conocer, tener una marca¹ que la identifique es primordial. 

Asimismo, resulta esencial registrar la marca de la empresa a modo de que la misma se encuentre legalmente protegida. 

El registro de marcas en el Paraguay se tramita ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI). Si bien no es un proceso corto, los derechos de la empresa que registra una marca se encuentran ciertamente protegidos desde que se inicia el proceso. La prelación en el derecho a fin de obtener el registro de una marca se determina teniendo en cuenta la fecha y hora de presentación del registro ante la DINAPI²

¿Cuáles son, entonces, los beneficios del registro de marca para la empresa? 

 

El registro otorga el derecho exclusivo de la marca, como también el derecho de poder ejercer acciones contra quien atente contra el mismo (por ejemplo, acciones contra quien intente registrar una marca que se asemeje). Además, al ser titular de una marca, la empresa puede oponerse al uso o inclusive al registro de cualquier otra marca y/o signo que tenga relación con la marca, o que se asemeje y/o induzca a confusión a las personas³. Al tener una marca registrada o en proceso de registro, la empresa también puede ceder una parte o la totalidad de la marca en cuestión⁴, surtiendo dicha transferencia efectos frente a terceros desde su inscripción en la DINAPI⁵.

Un registro concedido tiene una vigencia de 10 años, y puede ser renovado indefinidamente⁶. Si no se realiza la renovación correspondiente, el derecho del titular de la marca se extingue⁷.

Para mayor información respecto a registros, renovación o transferencia de marcas, contacte a la Abg. Regina Moreno en: rmoreno@altra.com.py

 


¹ LEY N°1.294 – DE MARCAS – Artículo 1: Son marcas todos los signos que sirvan para distinguir productos o servicios. Las marcas podrán consistir en una o más palabras, lemas, emblemas, monogramas, sellos, viñetas, relieves; los nombres, vocablos de fantasía, las letras y números con formas o combinaciones distintas; las combinaciones y disposiciones de colores, etiquetas, envases y envoltorios. Podrán consistir también en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o lugar de expendio de los productos o servicios correspondientes. Este listado es meramente enunciativo.

² LEY N°1.294 – DE MARCAS – Artículo 12.- La prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se determinará por la fecha y hora presentada ante la Dirección de la Propiedad Industrial. (…).

³ LEY N°1.294 – DE MARCAS – Artículo 15: El registro de una marca hecho de acuerdo con esta ley, concede a su titular el derecho al uso exclusivo de la misma y a ejercer ante los órganos jurisdiccionales las acciones y medidas que correspondan contra quien lesione sus derechos. Asimismo concede el derecho a oponerse al registro y al uso de cualquier otro signo que pueda inducir directa o indirectamente a confusión o a asociación entre los productos o servicios cualesquiera sea la clase en que figuren, siempre que tengan relación entre ellos.

³LEY N°1.294 – DE MARCAS – Artículo 39: Los derechos sobre una marca registrada, o cuya inscripción se haya solicitado, se podrán ceder o transmitir sobre la totalidad o una parte de los productos o servicios para los que se haya depositado la solicitud o registrado la marca.

⁴ LEY N°1.294 – DE MARCAS – Artículo 39: Los derechos sobre una marca registrada, o cuya inscripción se haya solicitado, se podrán ceder o transmitir sobre la totalidad o una parte de los productos o servicios para los que se haya depositado la solicitud o registrado la marca.

⁵ LEY N°1.294 – DE MARCAS – Artículo 44: La cesión o transmisión de una marca tendrá efectos legales frente a terceros desde su inscripción en la Dirección de la Propiedad Industrial. La solicitud se publicará conforme sea establecido en el Reglamento, cumplido lo cual y abonados las tasas e impuestos correspondientes se ordenará su inscripción. A pedido del interesado se expedirá un certificado.

⁶ LEY N°1.294 – DE MARCAS – Artículo 19: El registro de una marca tiene validez por diez años, y podrá ser prorrogado indefinidamente por períodos de igual duración, siempre que su renovación se solicite dentro del último año antes de su expiración y que se observen las mismas formalidades que para su registro. El nuevo plazo se computará desde la fecha del vencimiento del registro anterior. Podrá solicitarse la renovación dentro de un plazo de gracia de seis meses posteriores a la fecha de vencimiento, debiendo en tal caso pagarse el recargo establecido además de la tasa de renovación correspondiente.

⁷ LEY N°1.294 – DE MARCAS – Artículo 53: El derecho de propiedad de una marca se extingue: a) por renuncia del titular; b) por vencimiento del término de vigencia sin que se renueve el registro; y, c) por la declaración judicial de nulidad o de caducidad por el no uso del registro.