Responsabilidad penal empresarial - Ruth Schneiderman

Responsabilidad penal empresarial, una nueva era de cumplimiento en Paraguay

En los últimos años, las demandas hacia el sector privado se han transformado de manera acelerada. No se espera que las empresas se limiten a generar empleo o productos de calidad, sino que también actúen con responsabilidad frente a los impactos ambientales, sociales y éticos que producen o podrían producir. Así nació, por ejemplo el enfoque ESG (Ambiental, Social y Gobernanza), que llevó a muchas organizaciones a incorporar políticas de sostenibilidad y buen gobierno corporativo como parte integral de su estrategia empresarial.

Pero la evolución no se detuvo allí. Hoy día, en un contexto global de mayor control, transparencia, responsabilidad social y exigencia normativa, emerge con fuerza una nueva dimensión del compromiso empresarial: la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Hasta hace unas décadas, el derecho penal se centraba exclusivamente en las personas físicas. Las empresas quedaban fuera del radar penal punitorio, aunque eventualmente podían beneficiarse de prácticas delictivas ejecutadas por sus directivos o colaboradores. Sin embargo, este enfoque resultaba insuficiente para prevenir delitos complejos como corrupción, fraude, lavado de dinero o delitos ambientales, muchas veces organizados desde el interior de las estructuras corporativas.

Entonces, ¿qué es la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

La responsabilidad penal empresarial trata sobre el reconocimiento legal de que una empresa – per se – puede ser penalmente responsable cuando:

  • Se beneficia de un delito cometido por alguien que actúa en su nombre o interés;
  • No adopta las medidas necesarias para prevenir conductas delictivas dentro de su estructura, o;
  • Falla en supervisar adecuadamente a quienes actúan bajo su control.

Este concepto surge como una respuesta a la impunidad corporativa y a la dificultad de atribuir responsabilidad individual en delitos económicos complejos. La lógica es clara: si una empresa se beneficia de una conducta ilícita o no cuenta con controles adecuados, debe responder. Ya no basta con señalar al individuo, se exige que la organización como tal rinda cuentas por su rol en la omisión o facilitación del delito.

Así, la ética empresarial deja de ser un ideal voluntario para convertirse en una obligación jurídica con consecuencias concretas, entre ellas, multas, inhabilitaciones, pérdidas de beneficios fiscales o incluso, la disolución de la persona jurídica.

Del discurso ético a la acción jurídica

Este nuevo paradigma obliga a las empresas a pasar del plano discursivo al operativo. Los códigos de ética, las declaraciones de valores y los compromisos públicos deben traducirse en estructuras reales de prevención, supervisión y reacción ante riesgos penales (ilícitos).

En este sentido, los programas de compliance – o cumplimiento – son la principal herramienta para mitigar esta responsabilidad. No se trata de meros formularios o políticas en papel, sino sistemas dinámicos que deben incluir:

  • Evaluación de riesgos
  • Capacitación continua
  • Canales de denuncia eficaces
  • Controles internos auditables
  • Supervisión de terceros
  • Trazabilidad en la toma de decisiones

¿Qué busca este cambio?

La responsabilidad penal empresarial surge como respuesta a varias necesidades sociales y regulatorias, en particular las siguientes:

  • Luchar contra la impunidad corporativa
  • Proteger los intereses públicos y sociales
  • Reforzar la rendición de cuentas y la transparencia empresarial
  • Disuadir la comisión de delitos como corrupción, lavado de activos, fraude, delitos ambientales, entre otros.

En resumen: reconocer que las empresas no solo son entes económicos, sino actores con capacidad de generar – y prevenir – daños significativos.

La tendencia internacional: Europa, América y Mercosur

La tendencia no es aislada, es global.

En Europa, países como España (con la Ley Orgánica 5/2010), Italia (Decreto Legislativo 231/2001), Francia (Reforma del Código Penal de 1993) y Reino Unido (UK Bribery Act 2010) han incorporado modelos de responsabilidad penal empresarial, con posibilidad de exoneración si se demuestra la existencia de modelos de compliance correctamente implementados, con mecanismos de seguimiento, trazabilidad y transparencia.

En América, EE.UU. fue el pionero con su “Corporate Liability” y leyes como el Foreign Corrupt Practices Act (FCPA). Por su lado, México, Colombia (Ley 1778/2016), Chile (Ley 20.393/2009) y Argentina (Ley 27.401/2017) también han incorporado marcos legales en la última década, demostrando que la región avanza decididamente hacia este enfoque.

En el Mercosur, los países vecinos ya cuentan con marcos específicos que promueven la adopción de programas de prevención eficaces en el sector privado.

¿Y, Paraguay?

A diferencia de muchos países de la región, Paraguay no reconoce expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas en su legislación penal. Según la interpretación predominante en la doctrina y en la práctica judicial, solo las personas físicas pueden ser consideradas sujetos activos de delitos. Esto implica que, en caso de comisión de un hecho punible en el ámbito corporativo, la responsabilidad penal recae exclusivamente sobre los funcionarios, directores o representantes que hayan actuado con dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones.

Este enfoque responde al principio tradicional de culpabilidad personal y a la imposibilidad, desde la dogmática penal clásica, de atribuir reprochabilidad o capacidad de acción a una entidad abstracta como lo es una persona jurídica. Es decir, se sostiene que las personas jurídicas no poseen aptitud para autodeterminarse y no pueden ser objeto de reeducación o resocialización.

No obstante, sí existen mecanismos de responsabilidad civil y administrativa aplicables a las personas jurídicas, que permiten sancionar conductas irregulares cuando estas se producen en beneficio de la empresa o en el ejercicio de su actividad.

  • Código Civil Paraguayo – Art. 98

Establece que las personas jurídicas responden civilmente por los daños que causen sus órganos o dependientes, incluso cuando dichos actos constituyen delitos, siempre que hayan sido ejecutados en el ejercicio de sus funciones y en beneficio de la entidad.

  • Código Penal Paraguayo – Consecuencias accesorias (arts. 74 a 77)

Si bien el Código Penal no sanciona penalmente a las personas jurídicas, sí prevé consecuencias accesorias (como la clausura del local, la suspensión de actividades o el decomiso de bienes) cuando una entidad haya sido utilizada como instrumento para la comisión de un delito.

  • Ley 1015/97 – Prevención y represión del lavado de dinero y sus modificatorias (Ley 3783/09 y Ley 6497/19)

Establece que las personas jurídicas pueden ser sancionadas administrativamente por incumplimientos en materia de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y cumplimiento regulatorio, con multas, inhibiciones o cancelaciones de registro.

  • Ley 2051/03 modificada por la Ley 3439/07 – Contrataciones públicas

El Art. 72 establece que las personas jurídicas pueden ser sancionadas con inhabilitación temporal, amonestaciones o apercibimientos en caso de irregularidades cometidas en procesos de contratación con el Estado.

Este conjunto de normas demuestra que, aunque no existe aún un régimen penal directo, la tendencia hacia un mayor control y exigencia de responsabilidad a las empresas ya está presente en el marco jurídico paraguayo.

En definitiva, el desafío para Paraguay será avanzar hacia una legislación que reconozca la responsabilidad penal de las personas jurídicas como lo han hecho sus países vecinos. Este paso es fundamental no solo para alinearse a estándares internacionales, sino también para garantizar mayor transparencia, integridad y confianza en el entorno empresarial nacional.

Sostenibilidad y cumplimiento: una convergencia necesaria

La sostenibilidad empresarial no puede disociarse de la integridad jurídica. No se trata solo de reducir emisiones o promover la diversidad, también es prevenir delitos, garantizar la transparencia y proteger los derechos fundamentales.

El compliance penal se convierte así en un elemento esencial para:

  • Reducir riesgos legales
  • Fortalecer la reputación corporativa
  • Acceder a mercados y financiamiento que exigen altos estándares éticos
  • Generar confianza con los grupos de interés (empleados, clientes, proveedores, inversores, la comunidad, entre otros).

Las empresas paraguayas, grandes y pequeñas, tienen hoy una oportunidad estratégica: anticiparse. Implementar programas de cumplimiento efectivos no solo las protege, sino que las posiciona como líderes en un mercado cada vez más exigente.

Hacia una empresa consciente, responsable y preparada

Ética, sostenibilidad y responsabilidad penal no son conceptos aislados. Son parte de una misma conversación sobre el rol que deben cumplir las empresas del siglo XXI.

El nuevo rol empresarial no solo genera valor económico. Es cuidar del entorno, actuar con integridad y prepararse para responder – ética y jurídicamente – por sus decisiones.

En Paraguay y en la región, esta transformación ya está en marcha.

Ruth Schneiderman
Abogada en Altra Legal