¿Sabías que desde el 2015, toda empresa -pública o privada- se encuentra obligada a habilitar una sala de lactancia?
Si bien inicialmente la obligación alcanzaba únicamente a las empresas con 30 o más mujeres trabajadoras, con la Ley N°6453/2019, el umbral se redujo a 10, ampliando significativamente su alcance e impacto.
Esta obligación se evalúa por sucursal o establecimiento, no por el total de trabajadoras de la empresa a nivel nacional. En otras palabras, si una sucursal cuenta con 10 o más mujeres trabajadoras, esa unidad debe disponer de su propia sala de lactancia conforme a la normativa vigente.
Más allá de un requisito legal, esta medida representa una oportunidad para fortalecer la equidad de género, el bienestar del equipo y la buena gobernanza de la organización, reconociendo la lactancia materna como un derecho humano que debe ser respetado, protegido y promovido. Su implementación contribuye directamente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 3 y 5), promoviendo la salud y la igualdad en el entorno laboral.
El reconocimiento del derecho a la lactancia en los lugares de trabajo es una responsabilidad compartida entre empresas, instituciones y el Estado, el cual abarca desde la instalación de espacios cómodos para la extracción y el almacenamiento de la leche materna en los lugares de trabajo y permisos para amamantar a su hijo en la casa.
Pero, ¿qué es una sala de lactancia?
Es un espacio acondicionado para mujeres trabajadoras en periodo de lactancia, destinado exclusivamente a la extracción y almacenamiento de la leche materna durante la jornada laboral. Dicha sala debe cumplir con las exigencias establecidas por el Ministerio de Salud y Bienestar Social (MSPYBS), garantizando condiciones adecuadas de higiene, privacidad, seguridad y conservación, de conformidad con la reglamentación vigente.
Cabe destacar que la obligación recae sobre cada sucursal o dependencia donde trabajen 10 o más mujeres, debiendo cada establecimiento contar con su propia sala de lactancia habilitada.
Valor ESG: Social y Gobernanza
En el plano social, ofrecer un lugar seguro y cómodo demuestra que la organización valora y acompaña a las madres trabajadoras. Facilita el retorno tras la licencia, reduce la rotación y fomenta un ambiente inclusivo y empático.
Desde la perspectiva de gobernanza, incorporar esta práctica en el Código de Ética y definir responsables, protocolos de reserva, inspecciones periódicas y un canal confidencial para sugerencias o reclamos refuerza la transparencia y el control interno.
No se trata solo de un espacio físico, sino de procesos claros, medibles y sostenibles.
La Ley Nº5508/2015, su Decreto Reglamentario Nº7550/2017 y la Resolución S.G. Nº 291/2018 del MSPYBS establecen los requisitos técnicos para la habilitación de las salas de lactancia, las condiciones adecuadas de privacidad, ventilación, limpieza, mobiliario ergonómico, refrigeración segura y conservación de la leche materna. De este modo, la norma no solo garantiza el derecho a la lactancia, sino que asegura entornos laborales seguros y saludables, alineados con los criterios ESG de bienestar y buena gobernanza.
Beneficios corporativos de su implementación
- Eficiencia operativa: menor ausentismo y retorno más ágil tras la licencia de maternidad.
- Ahorro de recursos: reducción de costos por reemplazo y nuevas contrataciones.
- Reputación y marca empleadora: las políticas reales de conciliación fortalecen la imagen y atraen talento con propósito.
Cómo implementarla y superar el cumplimiento legal
- Política visible: ofreciendo folleto o guía simple y talleres breves para que todos conozcan el proceso de reserva y uso.
- Integración con la salud ocupacional: brindando charlas de nutrición, convenios con clínicas y seguimiento postnatal como parte de un programa integral.
- Retroalimentación constante: a traves de encuestas trimestrales a usuarias y reportes para ajustar horarios, equipamiento y protocolos.
Consecuencias del incumplimiento
La normativa también prevé sanciones para las empresas o instituciones que no cumplan con las disposiciones sobre maternidad, lactancia y habilitación de salas adecuadas.
Conforme al artículo 19 de la mencionada Ley Nº 6453/2019:
“El incumplimiento de la implementación de las disposiciones relativas a los permisos de maternidad, paternidad, adopción y lactancia, así como de los subsidios y la habilitación de salas de lactancia adecuadas, por instituciones públicas, empresas del sector público o privado, serán sancionadas con multas de 50 a 100 jornales mínimos, conforme a la gravedad de la falta y, en caso de reincidencia, dicho monto se duplicará por trabajadora afectada.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) será la institución responsable de aplicar esta sanción en el ámbito de sus competencias. Lo recaudado en concepto de sanciones ingresará al presupuesto del Ministerio y será destinado a políticas públicas que promuevan el cumplimiento de los derechos de maternidad y lactancia. […].”
Este aspecto refuerza la importancia de no limitarse al cumplimiento formal ya que, invertir en la implementación correcta y supervisada evita sanciones y fortalece la reputación institucional.
Actualización 2025: Avances en protección de la maternidad y la lactancia
En agosto de 2025, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº7534/2025, que modifica y amplía los artículos 2° y 11 de la Ley Nº 5508/2015 (modificada por la Ley Nº6453/2019), extendiendo el ámbito de aplicación del permiso de maternidad.
Esta nueva normativa refuerza la protección integral de la maternidad al incluir a todas las modalidades laborales, tanto del sector público, privado y mixto, así como a cargos electivos y funciones en gobernaciones, municipalidades y entes autárquicos o autónomos.
Esta reforma fortalece el enfoque de bienestar y equidad de género, alineándose con los estándares ESG (criterio social) al consolidar políticas de cuidado y conciliación que reconocen el Interés Superior del Niño y promueven condiciones laborales más inclusivas y humanas.
Si bien las normativas son solo la puerta de entrada, la cultura y los controles internos determinan el verdadero impacto. Convertir la sala de lactancia en un activo ESG es apostar por una cultura más justa, confiable y sostenible.
En Altra Legal, acompañamos a las empresas en el diseño e implementación de su estrategia ESG y del programa de Compliance que la sustenta.
Ruth Schneiderman
Abogada en Altra Legal