27 Oct 2023

El 12 de octubre de 2023 fue promulgada la Ley N° 7.190/23 de los Créditos de Carbono, que tiene por objeto establecer el régimen de titularidad, propiedad y constituir el mecanismo formal de contabilización de los créditos derivados de los beneficios del carbono reducido, evitado y/o capturado generados por proyectos desarrollados en el Paraguay.

Esta ley identifica a las partes que se relacionan en las operaciones dentro del mercado de carbono, dejando un registro de las mismas.­­­­­ Además, define al crédito de carbono como un instrumento comercializable representado a través de un título o certificado, que asigna una equivalencia de reducir, evitar o capturar una tonelada de gases de efecto invernadero de un proyecto determinado. La ley determina que el propietario del crédito es el titular del proyecto que reduzca, evite o capture carbono.

El crédito quedará instrumentado en un certificado o constancia emitida por las “Administradoras de Estándares de Carbono” en base a una serie de reglas, métodos y criterios, pudiendo el crédito ser transferido, total o parcialmente, a título gratuito u oneroso. En este aspecto, la ley regula que los titulares no podrán transferir el porcentaje de un crédito entre el 3% y hasta el 10%, de acuerdo al proyecto del que provienen, con el objetivo de cumplir con las Contribuciones Nacionalmente Determinadas de la República del Paraguay (NDC), atendiendo a la suscripción del Acuerdo de París por Ley N° 5681/16.

La ley dispone la creación del Registro de los Créditos de Carbono, en el cual deberá estar inscripto el crédito de carbono para la participación en las operaciones del Mercado Voluntario de Carbono. Dentro del mencionado registro, se ofrecerá información pública sobre los proyectos que tengan la cualidad de efectivamente reducir, evitar o capturar carbono y los créditos de carbono que han generado, así como también tendrá información sobre modificaciones, transferencias, cesiones o restricciones que puedan afectar a los créditos de carbono.

Cabe acotar que la ley identifica como autoridad de aplicación al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), quedando a su cargo la creación y el funcionamiento del Registro de los Créditos de Carbono, la expedición de constancias de no objeción, y la reglamentación del procedimiento para inscripción de créditos de carbono generados por actividades realizadas en el extranjero, entre otros.

Por último, la ley aclara que su entrada en vigor no afecta la licitud de operaciones anteriores sobre créditos de carbono, sin embargo, otorga el plazo de un año para que dichos proyectos se inscriban en el registro.

Una mirada al debate internacional

Considerando la relevancia de los mercados de créditos de carbono en el mundo (tanto los obligatorios como los voluntarios) y que, tanto las inversiones detrás de los proyectos que impulsan la emisión de los créditos de carbono como las transacciones de estos activos requieren una certeza legal, los créditos de carbono, su emisión, registro y comercialización empezaron a ser regulados por leyes domésticas en distintas partes del mundo. A su vez, en búsqueda de mejorar la comercialización (tanto internacional como doméstica) de los créditos voluntarios de carbono, el Consejo de Gobierno de UNIDROIT recomendó el análisis de la naturaleza legal de los créditos voluntarios de carbono (CVC) como un proyecto de alta prioridad del programa de trabajo para el periodo 2023-2025.

El grupo de trabajo aún se encuentra discutiendo temas tan relevantes como la naturaleza jurídica misma de los créditos voluntarios de carbono, y en consecuencia, si a los CVC pueden ser considerados y aplicados derechos de propiedad. En el escenario de que esto se considere positivamente, se discuten otras cuestiones como la forma de emisión y circularización de los CVC (incluso llegar a considerarlos como activos digitales o no), si pueden utilizarse o no como garantías y, el tratamiento de dichos activos en casos de insolvencia.

Más aún, también se discute el ciclo de vida de los CVC, cómo se pueden retirar de los registros, qué sucede con la información de los registros una vez que el CVC es retirado, cuáles serán las obligaciones de los registros, si tendrán obligaciones de custodio o no, entre otros.

Este análisis se lleva muy de cerca con el estudio de activos digitales, ya que se aborda el vínculo entre un activo digital y otro activo (el CVC), cuando el activo digital pretende estar vinculado a ese otro, e incluso se discute en qué medida el CVC podría considerarse como un activo digital, y en su caso, en qué situaciones en particular estos se podrían apartar de los DAPL de UNIDROIT (Digital Assets and Private Law Principles).

El inicio de la regulación de los CVC en Paraguay con esta ley nacional es, en definitiva, un primer paso. Sin embargo, aún quedan distintos puntos que se irán definiendo y reglamentando, teniendo en cuenta el aumento y avance de las operaciones de CVC (tanto a nivel nacional o internacional pero por personas con domicilio en Paraguay) en donde las herramientas de instituciones internacionales como UNIDROIT serán de gran ayuda.

Desde Altra Legal, estamos siempre pendientes de las novedades normativas locales y las iniciativas globales que puedan afectar a nuestros clientes.

Para más información, favor contactar con Gabriela Melgarejo (gmelgarejo@altra.com.py) o Juan José Villalba (jvillalba@altra.com.py).