Criptomonedas y criptominería: Un análisis de la regulación en Paraguay

El concepto de criptomonedas ha generado un gran impacto global en los últimos años.  Su evolución contante avanza de una manera tal que aún plantea desafíos a los países que no han logrado, en gran medida, una regulación adecuada e integral que pueda abarcar y comprender completamente estas figuras en su totalidad.  A esta incertidumbre regulatoria, debemos sumar el hecho de que las criptomonedas aún no generan una confianza plena ni en los usuarios, quienes buscan adentrarse en el negocio, ni en los inversores, por los riesgos que puede acarrear y, como todo producto nuevo y tecnológico, aún debe experimentar diversas etapas dentro de un proceso regulatorio y de masificación.

¿Qué son las criptomonedas?

Las criptomonedas, también llamadas monedas virtuales o digitales, son instrumentos de pagos que emplean un cifrado criptográfico sin soporte físico basados en un algoritmo matemático, y cuyas transacciones se realizan entre usuarios de forma descentralizada mediante la tecnología blockchain o de cadena de bloques.

Las criptomonedas son un tipo de criptoactivos. La Unión Europea, a través de su Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, del 31 de mayo del 2023, define a los criptoactivos como una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar”.

Entre las criptomonedas más conocidas podemos mencionar:

  1. El Bitcoin, la pionera. Creada hace más de 10 años, es sin dudas la criptomoneda más conocida y popular. Una moneda digital totalmente descentralizada que opera a través de computadoras distribuidas comúnmente en una cadena de bloques (Blockchain). Los valores de las criptomonedas son volátiles, pero en Paraguay, el precio de 1 Bitcoin tiende a superar los Gs. 700.000.000 (setecientos millones de guaraníes).
  2. El Ethereum, otra criptomoneda bastante popular, que opera como una plataforma descentralizada que permite crear aplicaciones y ejecutar contratos inteligentes mediante aplicaciones en una cadena de bloques. El precio de 1 Ethereum tiende a superar los Gs. 25.000.000 (veinticinco millones de guaraníes).
  3. Luego tenemos otras criptomonedas como Binance Coin, Theter, Solana, citando algunos ejemplos.

¿Para qué se usan las criptomonedas?

Las criptomonedas se utilizan principalmente de dos maneras, como medio de pago, y como medio de inversión.

  • Como medio de pago: las criptomonedas se utilizan para realizar transacciones comerciales o industriales, actuando como moneda para el pago de productos o servicios. Se podría decir que cumple con las funciones de la moneda, no obstante, jurídicamente, al referirse a ellas como monedas, aún les falta el requisito indispensable de ser emitidas por una autoridad habilitada para emitir monedas de esta naturaleza con curso legal y fuerza cancelatoria. Al ser utilizadas como medio de pago, las criptomonedas facilitan transacciones al eliminar la intervención de intermediarios. Sobre este punto, surgen diversos planteamientos respecto al uso de las criptomonedas como medio de pago, especialmente en lo que se refiere a la validez en las transacciones y a su capacidad para extinguir obligaciones o garantizar el cumplimiento de contratos.
  • Como medio de inversión: las personas apuestan a la compra de las criptomonedas por el valor que puede generar la oferta y demanda de las monedas, sin dejar de mencionar que una de las características de estas monedas es la volatilidad que depende, en gran medida, de la confianza de las personas que les otorgan valor. Por ello resulta importante destacar que el valor que se le otorga a las criptomonedas depende de ciertos factores como la oferta-demanda, confianza entre los usuarios, elementos tecnológicos y puede ser un indicador determinante una regulación adecuada e integral. Al no haber intermediación, supervisión, trazabilidad y control, el valor dependerá de los factores y elementos antes mencionados.

Regulación de las criptomonedas en Europa y Latinoamérica

En la Unión Europea, mediante el reglamento referido anteriormente y el MiCA (Markets in Crypto-assets), por sus siglas en inglés, proyectan establecer marcos generales que regulen los criptoactivos. 

En Latinoamérica, Brasil es uno de los países más adelantados en la materia, y que más esfuerzos está realizando para regular las criptomonedas. De hecho, en junio de 2024 se publicaba que el Banco Itaú Unibanco de Brasil, uno de los Bancos más grandes del Brasil, permitiría a sus clientes operar con Bitcoin y Ethereum, dos de las criptomonedas vigentes más populares. A este esfuerzo debemos sumar el hecho de que el Banco Central de Brasil (BCB) ha anunciado el lanzamiento de su moneda virtual “Drex”, que sigue en fase de prueba, con el que se podrán realizar transacciones financieras seguras con activos virtuales y contratos inteligentes a través de un intermediario financiero debidamente autorizado, como un banco.

En ese orden de ideas, las criptomonedas están estrechamente vinculadas con la criptominería, que es la actividad, el proceso fundamental para la creación de nuevas criptomonedas, de verificación y registro de las transacciones realizadas, en generar mayor seguridad y circulación de las monedas que impactan en el valor y oferta de los mismos. Podríamos definirlo como un procedimiento de uso de poder computacional para validar y registrar transacciones en una cadena de bloques (blockchain). Es decir, la actividad busca crear activos virtuales y validar la legitimidad de las transacciones en la cadena de bloques.

¿Cómo es su regulación en Paraguay?

Ahora bien, pasaremos a abordar y comentar sobre el marco normativo en Paraguay respecto a este fenómeno de las criptomonedas y su estrecho vínculo con la criptominería.

  1. Criptomonedas. ¿Cuál es su estado regulatorio en Paraguay?

Considerando la relevancia global y el impacto que han generado las criptomonedas y el uso general de criptoactivos, que busca transformar el sistema financiero en un mundo cada vez más digital, los países se encontraron en la necesidad de plantearse y abordar los desafíos regulatorios de los mismos, como en Paraguay, donde aún no existe una regulación o normativa específica para las criptomonedas, ni para sus emisores o intermediarios, aunque se viene analizando y estudiando desde hace unos cuantos años con los distintos sectores.

En Paraguay, las transacciones realizadas con criptomonedas no están controladas, supervisadas ni reguladas por el Banco Central del Paraguay (BCP).

Cabe destacar que existe un proyecto de ley en el Poder Legislativo -que se encuentra en trámite- donde se impulsa una regulación de los criptoactivos y establece la participación de ministerios y entidades tales como el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central del Paraguay (BCP), cuyas competencias y funciones son esenciales para el correcto funcionamiento y supervisión de este proyecto vinculado al sector.

Un punto interesante del proyecto de ley, es que adopta al “Bitcoin” como activo virtual experimental del Estado, en el que se reconoce como el activo virtual de las criptomonedas autorizadas en la República del Paraguay, bajo respaldo limitado del Estado, en tanto se mine la divisa digital paraguaya bajo criptografía auténtica. Es decir, el reconocimiento del Estado para utilizar el tipo de criptomoneda “Bitcoin” hasta que se mine una divisa nacional.

Con anterioridad al proyecto, el BCP -único emisor de billetes y monedas en circulación- emitió varios comunicados sobre las criptomonedas (en 16/11/2022, 19/09/2020, 31/05/2019, entre otros) en los que informa que el uso de activos o monedas virtuales privadas, conocidas como criptomonedas, al no ser emitidas por el BCP, no tienen curso legal ni fuerza cancelatoria alguna.

Mencionan los comunicados que el valor de la criptomoneda está basado principalmente en la confianza que las personas dan a la misma (usuarios que deciden usar y aceptar dichas monedas bajo su propio riesgo), y su precio fluctúa de acuerdo con la oferta y la demanda, normalmente con mucha variabilidad, siguiendo parámetros de inversiones de alto riesgo.

Sostiene el BCP que el riesgo de este tipo de inversión se amplifica en las operaciones de compraventa de criptomonedas en mercados centralizados y el mantenimiento de cuentas en llamados “exchanges,” que implican riesgos de importancia para las finanzas de las personas y empresas que invierten en ese tipo de monedas y advierte, además, que las criptomonedas son utilizadas como instrumentos de pagos en operaciones ilícitas.

Para las entidades financieras, el uso de las criptomonedas supone un riesgo grande considerando su origen, trazabilidad, trayecto y finalidad del dinero virtual. 

Igualmente, cabe mencionar que el Banco Central del Paraguay, por Resolución Nro. 7/21, aprobó el reglamento del Grupo de Trabajo sobre Moneda Digital (CBDC, siglas en inglés) con el objeto de monitorear las diferentes iniciativas e implicancias en su implementación. Manifiestan que un CBDC podría ser un medio de pago seguro en sintonía con una digitalización más amplia de la vida cotidiana de las personas, con las ventajas de la tecnología y sin los riesgos asociados a las criptomonedas privadas y que la motivación para explorar una CBDC es su utilización como medio de pago. Una moneda digital emitida por el BCP, podría proporcionar un dinero complementario al público, adhiriendo el desarrollo del sistema de pagos nacional siempre y cuando se preserven las transacciones efectuadas.

El planteamiento de la emisión de una moneda digital – debidamente controlada y supervisada- surge como consecuencia del impacto que ha generado el uso generalizado de las criptomonedas y la necesidad de establecer un marco regulatorio que brinde seguridad y estabilidad al sistema financiero.

Paraguay ha fortalecido el control y la prevención del lavado de activos y  financiamiento al terrorismo en los últimos años mediante regulaciones y monitoreo activo por parte de la SEPRELAD. En 2020, la SEPRELAD emitió la Resolución Nro. 8/2020 que incluye a las personas físicas y jurídicas que realicen actividades relacionadas con activos virtuales como minería, intercambio, transferencia, almacenamiento o administración, bajo la Ley Nro. 1015/97.

Además, en 2021, la SEPRELAD aprobó el Reglamento Nro. 314/2021, que establece un sistema de gestión de riesgos para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo en actividades asociadas a los activos virtuales.

Por lo tanto, las criptomonedas no están reguladas y, al no ser emitidas por el BCP, no gozan de la garantía del Estado.

  • Criptominería. ¿Es una actividad permitida en el Paraguay?

Existe un estrecho vínculo entre las criptomonedas y la criptominería, sin embargo, en Paraguay tampoco se cuenta con una normativa que regule tal actividad. La criptominería -más aún en Paraguay- representa una gran oportunidad para la inversión, y el desarrollo económico y tecnológico.

La falta de una regulación sobre dicha actividad permite un casi nulo control del Estado y un alto índice de actividades ilícitas, realizándose la actividad de manera clandestina. La minería clandestina no solo supone una pérdida de ingresos para el Estado, sino también un riesgo para la estabilidad del suministro de energía y perjuicios para el desarrollo sostenible y el ambiente.

En Paraguay existe una alta disponibilidad de energía eléctrica, que representa un factor determinante en la actividad de criptominería por el alto consumo de energía eléctrica, debido a la cantidad de excedentes que generan las represas hidroeléctricas de Itaipú Binacional y la Entidad Binacional Yacyretá, lo que genera atracción de inversión considerando además los pocos y bajos impuestos que tiene Paraguay en comparación con los países de la región.

Paraguay puede considerarse como tierra fértil en la introducción de tendencias y nuevas tecnologías considerando que la electricidad es el elemento fundamental en las actividades que desarrollan criptominería para la producción de activos virtuales y validación de registros contables de dichas operaciones.

El 30 de mayo del 2024 se presentó un proyecto de ley -que se encuentra en trámite- y que regula la actividad de la criptominería a efectos de evitar actividades y operaciones ilícitas asociadas con dicha actividad, así como el lavado de activos y financiamiento del terrorismo y que permitiría un mayor control en las transacciones y operaciones y precautelar el uso eficiente de la energía eléctrica. En el año 2022 ya fue vetado un proyecto similar por el riesgo que el consumo de la energía eléctrica afecte al suministro de la energía, entre otras cosas, incluyendo a los mismos actores como el MITIC, la ANDE, la SEPRELAD y la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia de Valores). Aunque el proyecto vetado tenía como objetivo regular la minería, comercialización, intermediación, intercambio, transferencia, custodia y administración de criptoactivos, así como los instrumentos que permitan el control sobre estos activos, su enfoque era amplio, abarcando la regulación integral de la comercialización y control de estos productos.

También se ha presentado otro proyecto de ley –que sigue en trámite- que prohíbe temporalmente la actividad de criptominería para consolidar los soportes y controles y reducir la actividad clandestina. Muchos gremios se manifestaron comunicando que el efecto podría inclusive ser contrario y generar aún más actividad que fomente la clandestinidad. Al respecto, existen varias empresas que tienen contratos celebrados con la ANDE o también empresas clandestinas que consumen energía de la ANDE a través de granjas mineras de criptomonedas informales. Actualmente, se está trabajando en consolidar el monitoreo y control a fin de evitar que ello ocurra.

En este sentido, cabe destacar que la existencia del Decreto Nro. 7824 del 16 de setiembre del 2022 agrupa a la criptominería como un consumo intensivo especial, según los indicadores establecidos en el mismo, pero lo clasifica bajo la figura de suministro de energía. Además, una adecuada regulación protegería a los consumidores, reduciría o evitaría la actividad ilícita y generaría garantías en el suministro energético, así como una estabilidad del mercado, entre otros beneficios.

La ANDE fija distintas tarifas (de cobro por suministro de energía) según grupos de consumo y establece el de Grupo de Consumo para usuarios con uso intensivo de energía eléctrica que procesan datos, proveen servicios de almacenamiento de información y actividades relacionadas, incluyendo minería de criptoactivos, blockchain, token y data centers clasificados. Sin embargo, recalcamos que la clandestinidad perjudica la estabilidad en el suministro que provee la ANDE y evita un ingreso económico para nuestro país.

En esa tesitura, el decreto representa una formalidad para el suministro legal de la energía con la entidad a cargo, sin embargo, dicha formalidad no establece una regulación de la actividad como tal, lo que trae un vacío legal, sin control, sin verificar las condiciones técnicas, falta de auditorías, falta de licencias o permisos para operar, pago de impuestos vinculados a la actividad, entre otras cosas.

Algunas reflexiones finales

En base a lo expuesto, este fenómeno de las criptomonedas y la criptominería ha adquirido una relevancia  que desafía a todas las naciones, incluyendo a Paraguay. La falta de regulación integral a estos elementos que ya han desembarcado presenta desafíos, investigaciones, análisis y planteamientos en nuestro ordenamiento jurídico y sistema financiero, y también genera inseguridad en los usuarios e inversores que desean apostar al mundo digital ya globalizado.

La posibilidad de que el BCP emita una moneda virtual representaría un paso importante, abriendo caminos hacia un mundo financiero digital que promueva la inclusión financiera y el desarrollo económico y social.

La proyección de estas regulaciones en Paraguay debe enfocarse en dos propósitos y objetivos fundamentales, como la de generar un entorno seguro, propicio e integral y que se realicen en estricto cumplimiento de las normativas vigentes, ya que es fundamental que nuestro país aproveche sus recursos energéticos y todo su potencial, pero siempre bajo el cumplimiento de la ley.

Enzo Berino
Abogado en Altra Legal
eberino@altra.com.py