Anulación de laudo arbitral: ¿qué sigue después de la sentencia? 

La anulación de laudo arbitral cuenta con un régimen expreso en la nueva Ley de Arbitraje N.º 7561/2025 (la “Nueva Ley de Arbitraje”), que pasa a regular la materia en sustitución de la anterior Ley N.º 1879/2002. La nueva norma introduce modificaciones significativas en diversos ámbitos, al tiempo que mantiene criterios consolidados en el plano local desde hace más de dos décadas. 

De recurso de nulidad a acción de anulación 

En lo que respecta al régimen de recursos contra el laudo ante el Poder Judicial, la Nueva Ley de Arbitraje incorpora una serie de cambios, comenzando por la propia terminología: reemplaza la figura del “recurso de nulidad” por la “acción de anulación“. 

A pesar de estas innovaciones, la Ley N.º 7561/2025 conserva el espíritu de su antecesora. Como se destaca en la exposición de motivos —citando a Roque Caivano y Natalia Ceballos—, “las leyes nacionales deben buscar un razonable equilibrio entre la autonomía del arbitraje y los mecanismos judiciales de control”. 

Qué ocurre tras la anulación de laudo arbitral según el artículo 57 

Como fruto de ese equilibrio nace la acción de anulación, donde el artículo 57 de la Nueva Ley de Arbitraje se presenta como una novedad relevante al regular, de manera expresa, los efectos y consecuencias de la declaración de nulidad de un laudo arbitral. Así, la norma responde a una interrogante central: ¿qué ocurre una vez que un laudo es anulado? 

Para responder a esta pregunta, se debe destacar la conexión estrecha que existe entre el artículo 52 (causales) y el artículo 57 (consecuencias). El camino a seguir tras la anulación de laudo arbitral dependerá estrictamente de la causal invocada y resuelta por el Tribunal de Apelación: 

Consecuencias de la anulación de laudo arbitral según cada causal 

  1. Incapacidad de las partes o invalidez del acuerdo: si el Tribunal de Apelación anula el laudo por incapacidad de alguna de las partes o por invalidez del acuerdo arbitral (según la ley elegida o, en su defecto, la legislación paraguaya), la materia objeto del arbitraje podrá ser demandada en la vía judicial, salvo pacto en contrario. 
  1. Vicios de notificación o indefensión: si la anulación se debe a que una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un árbitro, no ha sido debidamente notificada de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos, el mismo tribunal arbitral —salvo acuerdo en contrario— deberá reiniciar el procedimiento desde el momento en que se cometió la violación del derecho de defensa. 
  1. Defectos en la composición del tribunal o en el procedimiento: cuando la anulación obedezca a que la designación de los árbitros, la constitución del tribunal o el procedimiento no se ajustaron al acuerdo o al reglamento aplicable, las partes deberán proceder al nombramiento de un nuevo tribunal o, en su caso, el mismo tribunal deberá retrotraer el proceso a la etapa procesal en que se cometió la infracción. 
  1. Extralimitación de facultades: si se anula por haber resuelto materias no sometidas a decisión o por exceder los términos del convenio, las partes podrán someter la cuestión a un nuevo arbitraje (si estuviera contemplada en el acuerdo o si firman uno nuevo). De lo contrario, la materia solo podrá ser discutida en la vía judicial. 
  1. Materias no arbitrables: si el laudo versa sobre cuestiones que no son susceptibles de arbitraje conforme al artículo 2 de la ley, el asunto únicamente podrá ser demandado ante la justicia ordinaria. 
  1. Vulneración del orden público: en caso de que el Tribunal de Apelación anule por considerar que el laudo es contrario al orden público paraguayo (o internacional, si se trata de un arbitraje internacional), el mismo tribunal arbitral deberá dictar un nuevo laudo, salvo que las partes acuerden conformar un nuevo tribunal y redefinir los términos del arbitraje conforme a la sentencia de anulación. 
  1. Extemporaneidad del laudo: si la nulidad se declara por haberse dictado fuera del plazo pactado o reglamentario (siempre que la extemporaneidad se haya previsto expresamente como causal de nulidad), se prevén las siguientes alternativas, salvo que las partes hayan acordado iniciar un nuevo arbitraje de cero:  
  1. Constitución de un nuevo tribunal: para que resuelva el fondo de la controversia sobre la base de las actuaciones ya producidas. 
  1. Resolución por el Tribunal de Apelación: en arbitrajes nacionales, las partes podrán pactar —en el acuerdo o dentro de los 15 días hábiles siguientes a la anulación— que el propio Tribunal de Apelación resuelva el fondo de la causa basándose en las actuaciones existentes. 

Nota sobre honorarios: en este supuesto de extemporaneidad, el tribunal arbitral deberá restituir los honorarios percibidos conforme al artículo 23 de la ley. 

Validez de las pruebas y certeza jurídica 

Asimismo, la norma aclara que la anulación de laudo arbitral no invalidará las pruebas producidas en las actuaciones arbitrales, las cuales podrán ser valoradas a discreción por el nuevo tribunal arbitral o por el juez ordinario competente. 

Las soluciones introducidas en el artículo 57 de la Ley N.º 7561/2025 aportan previsibilidad y certeza jurídica, delimitando de antemano los pasos a seguir en caso de declararse la nulidad de un laudo. 

Asesoramiento ante la anulación de laudo arbitral 

Desde Altra Legal acompañamos a nuestros clientes en todas las etapas del proceso arbitral, brindando asesoramiento estratégico tanto en la fase previa como en las actuaciones posteriores a la emisión del laudo, incluidas las que siguen a una anulación de laudo arbitral. 

Para más información, puedes escribir a kmoreno@altra.com.py. 

Preguntas frecuentes sobre anulación de laudo arbitral 

¿Qué es la anulación de laudo arbitral en la Nueva Ley de Arbitraje? 
Es la acción prevista en la Ley N.º 7561/2025 para cuestionar un laudo ante el Poder Judicial. Reemplaza al “recurso de nulidad” de la ley anterior y es resuelta por el Tribunal de Apelación. 

¿Qué sucede después de la anulación de laudo arbitral? 
Depende de la causal invocada y resuelta por el Tribunal de Apelación. El artículo 57 de la Ley N.º 7561/2025 regula de manera expresa los efectos de cada supuesto: demandar en la vía judicial, reiniciar el procedimiento arbitral, constituir un nuevo tribunal o someter la cuestión a un nuevo arbitraje, entre otras alternativas. 

¿Qué ocurre si la anulación de laudo arbitral se debe a vicios de notificación o indefensión? 
Salvo acuerdo en contrario, el mismo tribunal arbitral debe reiniciar el procedimiento desde el momento en que se cometió la violación del derecho de defensa. 

¿Qué sucede si el laudo se anula por vulneración del orden público? 
El mismo tribunal arbitral debe dictar un nuevo laudo, salvo que las partes acuerden conformar un nuevo tribunal y redefinir los términos del arbitraje conforme a la sentencia de anulación. 

¿Las pruebas producidas en el arbitraje pierden validez tras la anulación? 
No. La norma aclara que la anulación no invalida las pruebas, que podrán ser valoradas a discreción por el nuevo tribunal arbitral o por el juez ordinario competente. 

¿Qué ocurre con los honorarios del tribunal si el laudo se anula por extemporaneidad? 
En ese supuesto, el tribunal arbitral debe restituir los honorarios percibidos conforme al artículo 23 de la ley. 

José Antonio Moreno Bendlin