Conoce los plazos de remisión de información OCD

Plazos de remisión de información OCD: ¿cuáles son las fechas a cumplir?

Mediante la Resolución SB. SG. N.º 0055/2026, de fecha 4 de septiembre de 2026, la Superintendencia de Bancos (SIB) estableció una nueva obligación de remisión de información para las personas físicas y jurídicas registradas como Otorgantes de Créditos Dinerarios (OCD). 

La resolución dispone que los OCD deberán remitir los datos requeridos mediante el archivo denominado “Data-OCD”, a través de la Plataforma de Registro – Otorgantes de Crédito Dinerario. El archivo estará disponible para su descarga en dicha plataforma. 

Principales plazos de remisión de información OCD 

Para la implementación inicial del régimen, los OCD deberán remitir la información correspondiente a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 hasta el 10 de enero de 2027. 

A partir de los ejercicios posteriores, la obligación tendrá periodicidad anual y comprenderá la información correspondiente al año cerrado, con fecha límite de presentación el 30 de junio de cada año subsiguiente. 

Contexto normativo: EBR y estándares del GAFI 

La SIB señala que este régimen se establece en el marco de la adopción del Enfoque Basado en Riesgos (EBR) y de los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con el objetivo de contar con información actualizada, detallada y oportuna sobre el sector de los OCD. 

Qué deben hacer los OCD registrados 

Los OCD registrados deberán prever la recopilación y validación de la información correspondiente a los ejercicios 2023, 2024 y 2025, a efectos de cumplir con el primer vencimiento establecido para el 10 de enero de 2027, así como adecuar sus procesos internos para las posteriores remisiones anuales. 

Si tenés alguna consulta al respecto, no dudes en contactar a nuestro equipo especializado: asanchez@altra.com.py, ngomez@altra.com.py, ischaerer@altra.com.py

¿Cuál es el primer plazo de remisión de información OCD?

El primer vencimiento es el 10 de enero de 2027, fecha límite para remitir la información correspondiente a los ejercicios 2023, 2024 y 2025. 

¿Con qué frecuencia deben reportar los OCD después del primer plazo? 

La obligación pasa a tener periodicidad anual, con fecha límite el 30 de junio de cada año subsiguiente, respecto de la información del año cerrado. 

¿Cómo deben remitir la información los OCD? 

A través del archivo “Data-OCD”, disponible para descarga en la Plataforma de Registro – Otorgantes de Crédito Dinerario. 

¿Por qué la SIB estableció esta obligación? 

En el marco de la adopción del Enfoque Basado en Riesgos (EBR) y los estándares internacionales del GAFI, para contar con información actualizada, detallada y oportuna sobre el sector de los OCD. 

¿Qué deben hacer los OCD para prepararse? 

Recopilar y validar la información de los ejercicios 2023, 2024 y 2025, y adecuar sus procesos internos para las remisiones anuales posteriores.