Nuevo cronograma RCF: la SIB actualiza los plazos de reportes al BCP 

Mediante la Resolución SB. SG. N.º 0054/2026, de fecha 4 de septiembre de 2026, la Superintendencia de Bancos (SIB) estableció un nuevo cronograma RCF y las especificaciones para la remisión de información a través de la Red de Comunicación Financiera (RCF) del Banco Central del Paraguay (BCP). 

Qué reportes comprende el nuevo cronograma RCF 

La resolución establece, para cada reporte, el módulo, el formato, la periodicidad y el plazo de remisión, conforme al cronograma incorporado en su Anexo. Entre otros, se encuentran comprendidos reportes relativos a: 

  • Patrimonio efectivo y activos y contingentes ponderados por riesgo 
  • Posición de cambios 
  • Excesos a límites individuales 
  • Emisión de warrants 
  • Clasificación de riesgos crediticios y contingentes 
  • Publicación de tasas de interés 
  • Clasificación de deudores varios 
  • Balances trimestrales y anuales publicados 

A quiénes alcanza esta obligación 

El alcance de cada obligación varía según el reporte y comprende bancos, empresas financieras, casas de cambio, almacenes generales de depósito, la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y el Fondo de Garantías del Paraguay (FOGAPY). 

Principales fechas del nuevo cronograma RCF 

La primera remisión de la mayoría de los reportes deberá realizarse hasta el 5 de octubre de 2026, con información correspondiente a septiembre de 2026. Como regla general, estos reportes deberán remitirse dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente al período informado. 

En cuanto a los balances trimestrales publicados en la página web institucional, la primera remisión vencerá el 10 de octubre de 2026, siendo el plazo ordinario de diez días hábiles del mes siguiente. Por su parte, el balance anual deberá remitirse dentro de los cinco días corridos siguientes a su publicación. 

Dónde consultar los detalles operativos 

Los detalles operativos de cada reporte estarán disponibles en el apartado “Estructuras” de los respectivos módulos de la RCF, mientras que los manuales de usuario podrán ser consultados en el apartado “Instructivos”. 

La resolución entrará en vigor en octubre de 2026 y, a partir de entonces, quedará derogada la Circular SB. SG. N.º 00133/2020, de fecha 4 de mayo de 2020. 

Las entidades alcanzadas deberán revisar el cronograma aplicable a su categoría y adecuar sus procesos internos de generación, validación y remisión de información a los nuevos plazos y formatos establecidos por la SIB. 

Preguntas frecuentes sobre el nuevo cronograma RCF 

¿Qué es el nuevo cronograma RCF? 
Es el cronograma y las especificaciones establecidas por la Resolución SB. SG. N.º 0054/2026 para la remisión de información a través de la Red de Comunicación Financiera del Banco Central del Paraguay. 

¿A qué entidades aplica el nuevo cronograma RCF? 
Aplica a bancos, empresas financieras, casas de cambio, almacenes generales de depósito, la AFD y FOGAPY, aunque el alcance varía según el tipo de reporte. 

¿Cuál es la primera fecha límite del nuevo cronograma RCF? 
La mayoría de los reportes deben remitirse por primera vez hasta el 5 de octubre de 2026, con información de septiembre de 2026. 

¿El nuevo cronograma RCF reemplaza alguna norma anterior? 
Sí, deroga la Circular SB. SG. N.º 00133/2020, de mayo de 2020. 

¿Qué deben hacer las entidades alcanzadas? 
Revisar el cronograma aplicable a su categoría y adecuar sus procesos internos de generación, validación y remisión de información a los nuevos plazos y formatos. 

Si tenés alguna consulta al respecto, no dudes en contactarnos a: asanchez@altra.com.py, ngomez@altra.com.py, ischaerer@altra.com.py