Atención empleadores: comunicación voluntaria de personal no dependiente y mayor plazo para informar aguinaldo

La Resolución N°915/2025 del MTESS establece que la comunicación de ingreso y salida de trabajadores no dependientes (independientes, extranjeros temporales, tercerizados, contratistas y subcontratistas) será voluntaria hasta nueva regulación, y que la comunicación del pago de aguinaldo podrá hacerse hasta los primeros 10 días hábiles del año siguiente. Estos ajustes, que modifican el reglamento del Registro Obrero Patronal, buscan facilitar la transición hacia la futura obligatoriedad y reducir cargas administrativas para las empresas.

Las principales modificaciones son:

  1. Entrada y salida de trabajadores no dependientes:
    • La comunicación de ingreso y salida de trabajadores independientes, extranjeros temporales, personal de cooperativas, tercerizados, contratistas y subcontratistas será voluntaria, hasta que existe una regulación específica.
    • La comunicación voluntaria deberá realizarse mediante la planilla de personal no dependiente del sistema REOP. Esta voluntariedad se mantendrá hasta que se emita un acto administrativo que regule específicamente el tema.
    • Si la empresa optó por comunicar la entrada, la comunicación de salida será obligatoria y deberá registrarse en la planilla de personal no dependiente.
    • Los empleadores que actualicen la planilla de personal no dependiente estarán exonerados del arancel del Certificado Laboral.
    • Mientras rija la voluntariedad de la comunicación de entradas, no se aplicarán sanciones por comunicaciones tardías de entrada y salida de los casos citados en esta resolución.
  2. Comunicación del pago de aguinaldo:
    • Se amplía el plazo para la comunicación del pago de aguinaldo. Los empleadores podrán comunicar dicho pago hasta los primeros 10 días hábiles del año siguiente al pago.

Esta resolución introdujo cambios importantes al Anexo N° 2 de la Resolución MTESS N° 991/2024, del 17 de octubre de 2024, que aprobó el reglamento para la inscripción patronal en el Registro Obrero Patronal del MTESS y el reglamento para las comunicaciones establecidas en el Decreto N° 1989/2024.

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