El 1 de octubre de 2025 entró en vigencia la Resolución N° 976/2025 del Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social (MTESS), que establece un nuevo reglamento para la homologación y registro de los Reglamentos Internos de Trabajo (RIT).
Con esta normativa se reducen de forma sustancial los tiempos de tramitación: gestiones que antes podían extenderse hasta cinco meses ahora deberán resolverse en plazos más breves y definidos, a través de un procedimiento totalmente digitalizado. Esta resolución reemplaza a la N°1342/2020.
Las principales novedades son:
- Requisitos documentales al momento de su presentación:
- Una copia en PDF del RIT, firmada por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores.
- Una copia del RIT en formato editable.
- Una declaración jurada firmada por los representantes de los trabajadores en formato PDF (según Anexo II de la resolución).
- Para sindicatos, se verificará que los firmantes tengan mandato vigente en el Departamento de Registro de Organizaciones Gremiales de la Dirección de Trabajo; si no está registrado o el mandato está vencido, el expediente será archivado.
- Contenido mínimo del RIT: Además de lo previsto en el Código del Trabajo, el reglamento debe incluir protocolos para la prevención, investigación y sanción de la violencia y el acoso laboral, en cualquiera de sus formas: física, sexual, psicológica o de otra índole. También deberá incorporar mecanismos de resolución de conflictos.
- Procedimiento: El trámite será gestionado íntegramente a través del Sistema REOP. El procedimiento contempla la generación de la boleta de pago del arancel, la carga de la documentación correspondiente y la posibilidad de dar seguimiento al estado de la solicitud, que podrá encontrarse en trámite, aprobada, denegada o archivada. En caso de que el expediente reúna todos los requisitos exigidos, se elaborará un informe técnico y, junto con los antecedentes, será remitido a la Dirección del Viceministerio de Trabajo para su homologación y registro mediante resolución. En caso contrario, el informe técnico consignará observaciones de forma y/o de fondo, las cuales deberán ser subsanadas por el recurrente en la forma y los plazos establecidos en la respectiva resolución. El MTESS contará con un plazo máximo de 15 días hábiles para dictar resolución a partir de la emisión del último informe técnico. Por su parte, los recurrentes dispondrán de 10 días hábiles para subsanar las observaciones que eventualmente se formulen. La omisión de respuesta en dicho plazo implicará el archivo automático del expediente, lo que obliga a las empresas a mantener un estricto control de los plazos procesales.
- Arancel: Se establece un costo fijo para el trámite, equivalente a un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, el cual deberá abonarse a través de la red bancaria.
- Disposiciones finales: Los expedientes iniciados antes de agosto de 2024 serán dados de baja automáticamente, salvo que el recurrente presente un reclamo dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la resolución. Por otro lado, los expedientes iniciados a partir de agosto de 2024 continuarán su curso conforme al procedimiento que regía en el momento de su presentación.
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