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DINAPI reglamenta el registro especial de marcas para eventos deportivos internacionales

El pasado 27 de junio, la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) dictó la Resolución Nº278/2025, mediante la cual se aprobó el “Régimen Especial para el Registro de Marcas relacionadas a Eventos Deportivos de Relevancia Internacional (EDRI)”, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº7467/2025. Esta norma reglamentaria representa un paso decisivo para asegurar la protección ágil y prioritaria de los activos marcarios que acompañan a los grandes eventos deportivos organizados en Paraguay, consolidando así el marco jurídico que posiciona al país como destino confiable para el calendario internacional.

De acuerdo con el Anexo I de la resolución, este régimen especial se aplicará únicamente a las solicitudes presentadas por la entidad organizadora del evento, los auspiciantes oficiales o aquellas entidades que cuenten con autorización expresa en el decreto que declara al evento como EDRI. De esta forma, se asegura que solo los actores legítimamente vinculados puedan beneficiarse de este procedimiento diferenciado, reforzando la seguridad jurídica para organizadores, sponsors y demás involucrados.

El régimen establece requisitos específicos que deben cumplirse además de los previstos en la Ley de Marcas. Entre ellos, se encuentra la obligación de indicar el número y la fecha del decreto del Poder Ejecutivo que declara el evento como EDRI, así como que el solicitante figure expresamente mencionado en dicho decreto como organizador, auspiciante o entidad autorizada. Esto otorga claridad y transparencia respecto a quiénes pueden acogerse a este trámite especial.

Uno de los aspectos más destacados del régimen aprobado por DINAPI es la previsión de una tramitación prioritaria. La resolución habilita a la entidad a destinar personal específico, aplicar circuitos internos diferenciados y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que estas solicitudes avancen con agilidad, conscientes de la naturaleza temporal y estratégica que tienen los grandes eventos deportivos. El procedimiento establecido contempla una revisión formal prioritaria de la solicitud, la emisión inmediata de la orden de publicación en el Registro de la Propiedad Intelectual (REDPI), el periodo para la presentación de oposiciones según lo previsto en la Ley de Marcas, seguido del examen de fondo igualmente prioritario, la emisión de la resolución correspondiente y, finalmente, la expedición y envío preferente del título digital.

Asimismo, la resolución prevé un tratamiento especial en caso de oposiciones, priorizando la vía de la mediación entre las partes involucradas, a fin de resolver eventuales conflictos con rapidez y sin afectar los plazos críticos que suelen rodear a la organización de eventos de gran envergadura.

Otro punto relevante del régimen es la protección reforzada que otorga a las marcas registradas bajo este procedimiento. Dichas marcas gozarán de una tutela especial durante toda la vigencia del evento y hasta un año posterior a su finalización, conforme al artículo 14 de la Ley Nº7467/2025, siempre que sus titulares invoquen expresamente estos derechos ante DINAPI. Además, se establece que la propia DINAPI coordinará con otras autoridades competentes el monitoreo y control del uso no autorizado de estas marcas, reforzando así la defensa frente a prácticas que puedan constituir competencia desleal o un aprovechamiento indebido del evento.

Con la aprobación de este régimen, Paraguay continúa consolidándose en  el andamiaje normativo orientado a atraer y proteger la organización de grandes competencias, congresos y espectáculos deportivos de alcance global. Se suma así a los beneficios tributarios, migratorios y contractuales ya previstos en la Ley Nº 7467/2025, ofreciendo un entorno legal moderno, competitivo y alineado con las mejores prácticas internacionales.

Para cualquier consulta o para explorar cómo este régimen puede aplicarse a sus proyectos, contactar con Federico Paulo (fpaulo@altra.com.py) y/o info@altra.com.py.