El CDA-d ya es una realidad en Paraguay

El Banco Central del Paraguay (BCP) aprobó mediante la Resolución G.G. N° 100/2026, el Reglamento Operativo para la emisión, custodia, colocación, registro de operaciones, compensación y liquidación de los Certificados de Depósito de Ahorro Digitales (CDA-d), custodiados en la Depositaria de Valores (DEPO) del BCP.

La normativa forma parte del proceso mediante el cual el BCP pretende lograr la modernización, desmaterialización de los CDA y dotar al mercado de mayor eficiencia operativa, trazabilidad, seguridad y transparencia.

Estos son los puntos más importantes de la nueva resolución.

  • Incorpora la definición del CDA-d:

Entre los conceptos relevantes, el reglamento lo define al CDA-d como un depósito de ahorro digital emitido por bancos o financieras a través del Sistema CDA-d. A diferencia del CDA físico, el instrumento se representa mediante anotación en cuenta, es decir, por su inscripción en registros contables especiales administrados en la infraestructura de la DEPO.

  • Crea el Sistema CDA-d:

El Sistema CDA-d es definido como una solución tecnológica administrada por el BCP, diseñada para la emisión, registro, custodia, compensación y liquidación de estos instrumentos mediante anotaciones en cuenta.

  • Crea la Interfaz Gráfica para el Usuario:

El sistema permite acceso por Interfaz Gráfica de Usuario (GUI – Graphic User Interfaz, por sus siglas en inglés) o mensajería, conexión en línea y en tiempo real, emparejamiento de instrucciones, interconexión con el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (por sus siglas, LBTR) del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP) y mecanismos de liquidación entrega contra el pago (Delivery versus payment, por sus siglas en inglés DvP) y entrega libre de pago (Delivery versus Free, por sus siglas en inglés, DvF).

  • Crea el Registro Único del Ahorrista (RUA):

Asimismo, se introduce el Registro Único del Ahorrista (RUA), entendido como el código de identificación único del titular beneficiario dentro del Sistema CDA-d. Los custodios deberán registrar a sus clientes mediante este identificador y habilitar las subcuentas de valores correspondientes. Para personas físicas, el RUA se crea con el documento de identidad; para personas jurídicas, con el RUC; y en el caso de personas físicas extranjeras, con el Código de Persona No Residente o el pasaporte.

  • Regula la emisión y colocación en el mercado primario:

En el mercado primario, los emisores —bancos y financieras participantes— deberán realizar las emisiones de CDA-d por mensajería o mediante la interfaz gráfica del sistema. Los títulos emitidos se mantienen inicialmente en la cuenta de emisión del emisor y cada emisión contará con un código único de identificación, a ser determinado por circular de la Sub-Gerencia General de Operaciones Financieras.

Cuando la emisión se realiza por GUI, el proceso comprende dos instrucciones independientes: la emisión, que crea el título, y la colocación, que transfiere el CDA-d a la subcuenta del titular beneficiario. Si la colocación no es instruida y confirmada en la misma fecha de emisión, la emisión queda invalidada automáticamente al cierre del día hábil. En cambio, cuando la operación se instruye por mensajería, la emisión y colocación deben enviarse conjuntamente en un único mensaje y con una única fecha de liquidación. La colocación queda restringida a subcuentas de custodia administradas por la misma entidad emisora y la liquidación se realiza en el mismo día hábil bajo modalidad DvF.

  • Regula las operaciones en el mercado secundario:

En el mercado secundario, los custodios deberán registrar todas las operaciones de transmisión de titularidad de CDA-d en el mismo día de la negociación, ya sea por cuenta propia o por cuenta de titulares beneficiarios. La liquidación también debe realizarse en el mismo día y para algunos casos, podrá liquidarse al día siguiente.

  • Establece los derechos y el rol de los custodios:

El reglamento reconoce a los custodios el derecho de acceder a la información relevante sobre los CDA-d que administren y de actuar en representación de los titulares beneficiarios, gestionando los derechos vinculados a dichos instrumentos. Este rol resulta central en el nuevo esquema, ya que los custodios serán responsables de registrar a sus clientes, habilitar subcuentas de valores, custodiar los CDA-d y asegurar la correcta anotación en cuenta.

Además, deberán mantener separados los registros de CDA-d de terceros de aquellos correspondientes a operaciones propias, realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento y liquidación definitiva de operaciones, administrar pagos de intereses y capital cuando así lo solicite el titular beneficiario, cumplir con la normativa aplicable —incluyendo prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo—, informar de manera clara los movimientos y saldos, reportar operaciones cuando sea requerido y resguardar la confidencialidad de la información de sus clientes.

  • Ajustes en el Plan y Manual de Cuentas:

A través de la Res. SB SG N.° 0048/2026 del 20 de agosto de 2026, la Superintendencia de Bancos (SIB) actualizó el procedimiento establecido en el Plan y Manual de Cuentas para la anotación y registro de las actuaciones relacionadas con el CDA-d y otros instrumentos bajo custodia de las entidades financieras.

La reglamentación del CDA-d representa un avance significativo en la digitalización del mercado financiero paraguayo. Al sustituir la lógica documental física por registros electrónicos centralizados, el nuevo esquema puede contribuir a reducir riesgos operativos, mejorar la trazabilidad de las operaciones y fortalecer la transparencia en la emisión, custodia y negociación de CDA en Paraguay.

El siguiente paso para la implementación del CDA-d es la puesta en marcha, por parte de los actores del mercado, de la adecuación y aplicación del producto en sus políticas y procedimientos internos.

Por cualquier duda, contáctanos: Adriana Sánchez (asanchez@altra.com.py); Natalia Gómez (ngomez@altra.com.py); y/o Iván Schaerer (ischaerer@altra.com.py)