El MEF reglamenta la rendición de cuentas y la transparencia de las organizaciones sin fines de lucro a través del SIARA

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió la Resolución MEF N.º337/2026, por la cual se establecen disposiciones complementarias para la gestión de las comunicaciones de los sujetos obligados por la Ley Nº6446/2019, así como para el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas y transparencia que la Ley Nº7363/2024 impone a las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL).

La medida se enmarca en el proceso de reglamentación de ambas leyes, que buscan fortalecer los mecanismos de control, trazabilidad y acceso a la información sobre el funcionamiento de asociaciones, fundaciones y demás organizaciones que operan en el país. Todas las comunicaciones, formularios y presentaciones alcanzados por la Resolución deberán tramitarse a través del Sistema Integrado de Administración de los Registros Administrativos (SIARA), plataforma digital destinada a centralizar la inscripción, actualización y gestión de los registros administrativos de personas y estructuras jurídicas.

Principales aspectos de la resolución

  • Aprueba los modelos de formularios de rendición de cuentas disponibles en el módulo de Transparencia y Rendición de Cuentas del SIARA.
  • Faculta a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF) a dictar pautas interpretativas, guías y modificaciones a los formularios y módulos del sistema.
  • Exige que los documentos remitidos cuenten, como mínimo, con firma electrónica cualificada (FEC), y que sean originales o copias autenticadas por escribano público.
  • Establece un plazo general de veinte días hábiles para que la autoridad de aplicación se expida sobre las comunicaciones presentadas.
  • Regula el registro de OSFL constituidas en el extranjero, incluyendo la designación de un mandatario y, mientras no esté disponible el módulo específico, un mecanismo de inscripción provisoria por correo electrónico.

Plazos para el ejercicio 2026

La resolución fija un cronograma de implementación gradual para las OSFL alcanzadas por la Ley Nº7363/2024:

  • Primera rendición de cuentas: período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026, con plazo de presentación hasta el 30 de junio de 2027.
  • Primera publicación de transparencia activa: mismo período, con plazo hasta el 31 de enero de 2027.
  • A partir de entonces, las rendiciones de cuentas deberán presentarse anualmente hasta el 30 de junio de cada ejercicio fiscal, y la información de transparencia activa deberá difundirse semestralmente (hasta fin de julio y fin de enero, según corresponda).

La información de transparencia activa deberá publicarse en la página web de la propia OSFL. Solo en casos debidamente fundados podrá solicitarse su publicación en un apartado del sitio institucional del MEF.

¿Cuáles son las implicancias para las organizaciones?

Las OSFL alcanzadas por la Ley Nº7363/2024 deberán revisar sus procesos internos de gestión documental y gobierno corporativo para asegurar la correcta recopilación y conservación de la información requerida, la preparación de reportes conforme a los formularios oficiales y la carga de la documentación dentro de los plazos establecidos a través del SIARA. El incumplimiento de estas obligaciones podría derivar en observaciones administrativas y en la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.

En Altra Legal acompañamos a organizaciones sin fines de lucro y demás sujetos obligados en la adecuación a esta nueva normativa. Para más información, pueden contactarnos en info@altra.com.py