Ley de Defensa de la Competencia en Paraguay: 10 años después

Los consumidores valoramos el poder elegir entre las opciones que se nos presentan en el mercado. Tener la oportunidad de entrar a un negocio, tienda comercial, supermercados, etc., ver distintos precios, comparar, pensar qué nos conviene. Nos gusta sentir que no estamos obligados o comprometidos a comprar lo único que hay, sino que tenemos opciones.  Realmente, es importante reflexionar sobre lo valiosa que es la competencia, incluso en aspectos simples del día a día.

La libre competencia tiene un elemento esencial: la libertad.

Esa libertad de poder elegir, de decidir por uno mismo, es algo que muchas veces damos por sentado, que es normal, pero que tiene un enorme valor.

Eso es justamente lo que permite la competencia: que existan alternativas, que los precios no estén inflados sin justificación, que los productos y servicios mejoren porque alguien más puede ofrecerlos mejor o a menor costo o donde la calidad pueda ser el elemento diferenciador. Incluso cuando no lo notamos, la competencia está detrás de muchas mejoras que disfrutamos a diario, más calidad, más innovación, mejor atención al cliente.

Al final, no se trata solo de economía y el impacto que tiene en nuestros bolsillos, se trata de una verdadera libertad en nuestras decisiones cotidianas, porque elegir no es solo un acto práctico, también es una forma de expresar lo que valoramos y cómo queremos vivir.

En base a los beneficios que trae consigo la competencia, es importante conocerla y es un componente indispensable para el desarrollo económico sostenido de cualquier país, ya que fomenta la innovación, mejora la eficiencia y ofrece a los consumidores mayores opciones, mejores precios y productos de calidad.

Los consumidores, en su libertad, eligen, motivo por el cual esa “libertad” a la que nos referimos, merece ser debidamente protegida. Es por esto que la defensa de la competencia cumple un elemento esencial para evitar prácticas anticompetitivas que distorsionen el mercado y asegurar que los consumidores puedan ejercer su libertad de eleccion en condiciones justas y transparentes.

En Paraguay, la promulgación de la Ley Nº 4956/2013 de Defensa de la Competencia, junto con sus Decretos Reglamentarios Nº 1490/2014 y N° 3488/2020, marcó un antes y un después en la consolidación de un mercado más transparente y controlado aunque, si bien esta ley representa un gran avance en la materia y en el fortalecimiento de la institucionalidad, todavía existen varios desafíos por delante y un camino por recorrer.

La experiencia acumulada desde su implementación ha permitido identificar aspectos de mejora, tanto en la aplicación de la ley como en la promoción de una cultura que comprenda y valore la defensa de la competencia. La referida ley aplica a toda persona física o jurídica (nacional o extranjera) que desarrolle actividades económicas, con o sin fines de lucro, en tanto dichas actividades generen efectos en la competencia, ya sea en todo o en parte del territorio nacional, como la restricción, falseamiento o limitación de la competencia, salvo excepciones debidamente justificadas por ley por razones de interés general.

Este marco legal tiene fundamento constitucional en el artículo 107 de la Constitución Nacional, que garantiza la libertad de concurrencia y prohíbe expresamente prácticas contrarias a la libre competencia, como los monopolios, las distorsiones artificiales de precios, la usura y el comercio no autorizado de productos nocivos.

El principio es claro, toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades.

La Ley 4956/2013 tiene como propósito promover y defender la libre competencia, sancionando cualquier acto, práctica o acuerdo que tenga por objeto, o efecto, restringir, obstaculizar o distorsionar la competencia en los mercados. Es así, que entre las conductas prohibidas se encuentran los acuerdos colusorios entre competidores, el abuso de posición dominante, y las operaciones de concentración económica que puedan afectar negativamente el mercado.

La defensa de la competencia no es solo una cuestión técnica o jurídica, es una fuerza que impulsa a las empresas a superarse, a ofrecer un mejor servicio, a desarrollar productos más eficientes y a captar consumidores por mérito propio, obligando a todos los actores económicos a innovar, a diferenciarse y a competir con integridad. Por eso, su protección es fundamental, sin competencia, no hay oportunidad, sin oportunidad no hay elección, y sin elección no hay progreso.

En este sentido, la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) cumple un rol central como autoridad de aplicación de la ley, ya que entre sus funciones se encuentra analizar las operaciones de concentración, investigar conductas anticompetitivas y aplicar sanciones cuando corresponda.

Su labor, especialmente en sectores estratégicos como el de los combustibles, telecomunicaciones, vehículos y alimentos, ha sido fundamental para iniciar una cultura incipiente de cumplimiento normativo y análisis competitivo en Paraguay.

El Decreto 1490/2014 reglamentario de la ley, permitió aterrizar en la práctica muchos de los conceptos e instrumentos jurídicos previstos en la norma, ofreciendo una mayor claridad y operatividad a su aplicación.

A más de una década de la entrada en vigencia de esta legislación, puede decirse que Paraguay ha realizado pasos importantes en la construcción de un entorno de competencia más institucionalizado, aunque aún persisten desafíos.

Entre ellos, destacan la necesidad de mayor difusión y conocimiento de la normativa en el sector empresarial, el fortalecimiento técnico y presupuestario de la CONACOM, y una mayor articulación con otras autoridades, como entes reguladores sectoriales y organismos de compras públicas.

En un mercado en constante desarrollo como el paraguayo, contar con reglas de una defensa de la competencia no solo protege a los consumidores, sino que también envía señales de previsibilidad, transparencia y seriedad a inversores nacionales y extranjeros. A más de diez años de la Ley 4956, el desafío sigue siendo consolidar una cultura donde competir no sea una excepción, sino la regla.

Enzo Berino
Abogado en Altra Legal