Nueva normativa de la DNCP actualiza los procedimientos de contratación pública

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) dio un paso clave hacia la modernización de la contratación pública. Con la Resolución N°230/2025 se reglamentan los procedimientos establecidos en la Ley N°7021/22, promoviendo la transparencia, la digitalización y una mayor participación de las MIPYMES.

La Ley Nº 7021/22 establece dos tipos de procedimientos de contratación: convencionales (licitación pública y de menor cuantía) y especiales (subasta a la baja electrónica, convenios marco, acuerdo nacional, entre otros). A su vez, la Resolución Nº230/2025 regula estos procedimientos, con el propósito de promover la transparencia y el uso del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).

¿Cómo funcionan los procedimientos de contratación especiales?

Ahora bien, en cuanto a los procedimientos de contratación especiales, se destacan las principales características, requisitos y beneficios de cada uno:

1) Subasta a la Baja Electrónica (SBE)

La SBE es un mecanismo competitivo 100% en línea, en el cual los oferentes presentan sus precios iniciales y luego, a través de una plataforma electrónica, pueden ir reduciendo progresivamente sus ofertas para intentar obtener la adjudicación. Se trata de una especie de “puja en tiempo real” pero a la inversa: gana quien logre ofrecer el menor precio dentro de las condiciones establecidas.

Según la Resolución Nº 230, no puede ser utilizada cuando se trate de una contratación por vía de excepción, cuando existan porcentajes combinados de puntajes y precios, cuando la oferta se trate de un porcentaje, tasa o porción aplicada sobre una base económica, cuando la licitación requiera financiamiento por parte del proveedor y en los procedimientos con sistema de doble sobre.

Los oferentes que deseen participar en una SBE deben contar con un usuario activo en el Registro de Proveedores del Estado, y mantener la información de su perfil de manera actualizada. Así también, es importante contar con usuarios secundarios, quienes deben tener los permisos y autorizaciones correspondientes para el acceso al registro y a la plataforma de SBE.

Así también, en este proceso de contratación especial se establece que las MIPYMES que cuenten con dicha categoría en el Registro de Proveedores del Estado, contarán con el siguiente beneficio: en caso de que una MIPYMES quede en segundo puesto (en cuestión de precio) tiene un porcentaje preferencial de hasta diez por ciento (10%) por sobre el primer oferente, siempre y cuando el primer oferente no sea también una MIPYMES.

De esta forma, se busca fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas y lograr su inserción paulatina en los procesos de contrataciones públicas, pudiendo competir inclusive contra grandes empresas con mayor experiencia.

Además, al participar en tiempo real en una subasta a la baja, los oferentes pueden observar cómo evolucionan las ofertas en vivo. Esto reduce el riesgo de discrecionalidad en la adjudicación y permite competir en condiciones claras y objetivas.

Finalmente, a diferencia de una licitación tradicional, donde el precio se presenta una sola vez, en la SBE el oferente puede mejorar su propuesta durante la subasta, aumentando sus chances de ganar el contrato, sobre todo considerando que puede ver en vivo cómo los demás oferentes bajan y ajustan sus ofertas.

2) Convenio Marco

El Convenio Marco es un procedimiento mediante el cual la DNCP realiza convocatorias centralizadas y los proveedores adjudicados quedan habilitados en una “tienda virtual” del Estado en donde ofrecen sus bienes y servicios bajo condiciones preestablecidas. Este procedimiento se puede regir por las reglas del procedimiento de licitación pública o las reglas de la contratación por vía de excepción, según corresponda.

La Resolución N° 230/25 establece que los organismos, entidades y sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario deben contratar a través de la tienda virtual, dándose la excepción en los siguientes casos:

  1. Cuando no haya más de un proveedor activo en la tienda;
  2. Cuando los bienes o servicios requeridos no estén disponibles;
  3. Cuando el sistema de adjudicación no sea por ítem y el porcentaje de los ítems disponibles sea menor al 70% del monto total;
  4. Cuando no se reciban tres cotizaciones sucesivas para un mismo ítem;
  5. Cuando las tres cotizaciones sucesivas superen el presupuesto de la convocante.

Las municipalidades también pueden realizar compras a través de la tienda virtual cuando lo consideren pertinente, salvo que la DNCP disponga lo contrario.

Ahora bien, ¿en qué consiste la tienda virtual?

Es una herramienta que permite realizar transacciones de compras electrónicas a través del SICP, y ayuda a simplificar las gestiones administrativas, reducir costos y tiempo en la compra.

Las compras dentro de la tienda virtual pueden realizarse bajo los siguientes métodos:

  1. Compra con cotización: gana la oferta más baja, y en caso de empate se prioriza la presentación más temprana.
  2. Compra sin cotización: se utilizan precios de evaluaciones previas.

Una de las herramientas principales disponibles dentro de la tienda virtual es el “almacén de productos,” que concentra materias primas, productos estratégicos y servicios de interés estatal, evitando la duplicación de procedimientos y centralizando adquisiciones. Los proveedores habilitados pueden ofrecer sus productos a diversas entidades públicas sin necesidad de competir en cada licitación, lo que facilita la participación y reduce cargas administrativas.

Es importante destacar que todas las entidades de los tres poderes del Estado tienen la obligación de revisar primero la tienda virtual antes de iniciar un proceso de compra. Este requisito evita la multiplicación innecesaria de procedimientos de contratación y concentra las adquisiciones en una sola plataforma, lo que se traduce en menores costos administrativos tanto para el Estado como para los proveedores.

La ventaja de competir bajo la figura del Convenio Marco es que, una vez adjudicado bajo este procedimiento especial, el proveedor queda habilitado dentro de la tienda virtual del Estado. Esto significa que no necesita competir en cada licitación nueva: sus productos y servicios ya están disponibles para que cualquier entidad pública los adquiera directamente, sin perjuicio de tener que contestar las consultas de cotización cada vez que sean solicitadas. Es como entrar en un “catálogo oficial” de compras públicas.

3) Acuerdo Nacional

El Acuerdo Nacional consiste en un mecanismo de compra conjunta en el que varios convocantes fijan criterios homogéneos para contratar, mediante el uso de un Pliego de Bases y Condiciones (PBC) estándar.

Esta modalidad busca facilitar la contratación coordinada entre organismos y entidades estatales. Se rige por las normas de los procedimientos convencionales, en lo relativo a plazos de publicación, consultas, aclaraciones, etc.

Se utiliza el pliego estándar, debiéndose indicar la forma de cotización, las cuales pueden ser:

  1. Precio único fijado por la convocante, al cual los oferentes deberán adherirse o;
  2. Multiplicidad de precios, adjudicados según las cotizaciones de los oferentes, respetando los rangos de precios establecidos por la convocante.

Mediante el uso del pliego estándar y modalidades claras de cotización, se pretende agilizar procesos, reducir costos y garantizar condiciones equitativas para los oferentes, estableciendo además obligaciones estrictas en la publicación y justificación técnica de los procesos, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas.

Por otro lado, el pliego estándar fija condiciones homogéneas para todos los compradores del Estado bajo el Acuerdo Nacional. Para el oferente, esto significa menos incertidumbre y menos costos de adaptación a pliegos diferentes.

La Resolución Nº230/2025 busca fortalecer el marco regulatorio nacional en materia de licitaciones públicas, aclarando procedimientos, promoviendo transparencia y agilizando los procesos.

¿Cuál es la ventaja para los oferentes privados? En primer lugar, participar de licitaciones bajo la modalidad de Acuerdo Nacional evita competir en múltiples procesos separados, ya que el oferente accede a la demanda de varias instituciones al mismo tiempo. Esto multiplica las oportunidades de negocio con un solo esfuerzo licitatorio. Asimismo, participar en un solo proceso evita la duplicación de presentaciones, documentos y trámites en decenas de convocatorias distintas.

Juan José Vallejo
Abogado en Altra Legal