A través del Decreto N°1989 del 27 de junio de 2024, se actualizan y simplifican las disposiciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) que regulan la inscripción patronal, la obligatoriedad de tenencia de documentos para todo empleador y las comunicaciones ante el MTESS, derogando el marco legal existente.
Inscripción patronal
- Todos los empleadores deben inscribirse en el Registro Obrero Patronal al inicio de sus actividades. Asimismo, deben inscribir las sucursales que habiliten en el país, al inicio de la relación laboral o apertura de la sucursal en el Registro Único del Contribuyente (RUC).
- Se considerará como inicio de actividades del empleador, la fecha de inscripción en el seguro social.
- En el caso de sucursales con actividad económica diferente a las ya inscritas, se considerará como inicio de la relación laboral, la inscripción en el seguro social y, en el caso de sucursales con actividad económica igual a las ya inscritas, la apertura en el RUC.
- La inscripción se podrá realizar a través de: (i) Plataforma web del MTESS; (ii) Plataforma web Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (iii); Inscripción automatizada a través de la vinculación de los sistemas informáticos entre el MTESS y el Instituto de Previsión Social (IPS).
- El plazo de las inscripciones es de 60 días. El incumplimiento o inscripción tardía acarrea una multa que puede ir de 10 a 20 jornales, dependiendo de los días de atraso.
Comunicaciones ante el MTESS
- Los empleadores deberán obligatoriamente realizar ante el MTESS las siguientes comunicaciones:
- Entrada y salida de los trabajadores
- Licencias y permisos
- Ausencias justificadas e injustificadas
- Vacaciones
- Sanciones disciplinarias
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Liquidaciones de salarios, aguinaldo, bonificación familiar
- Preaviso y liquidaciones por terminación del contrato de trabajo
- Habilitación de guarderías y salas de lactancia
- Adicionalmente, deberán comunicar y actualizar:
- Datos de la empresa
- Datos personales de los trabajadores
- Datos laborales de los trabajadores
- El plazo de las comunicaciones será fijado por el MTESS. La falta de comunicación o actualización en el plazo, orden y modalidad fijados por el MTESS acarrea una multa que puede ir de 1 a 3 jornales, dependiendo de los días de atraso.
Libro de Información Laboral y Registro Único de Personal
- Los empleadores deberán llevar libros mensuales de información laboral en formato digital, incorporándose en efecto, el Libro de Información Laboral, el cual reemplaza a los libros laborales mensuales de Empleados y Obreros, Sueldos y Jornales y Vacaciones. En las MYPYMES, el libro de información laboral existente queda sustituido por el Registro Único de Personal.
- El Libro de Información Laboral deberá contener, como mínimo:
- Nombre, apellido, domicilio, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, nacionalidad y cargo del trabajador.
- Fecha de inicio y conclusión de la relación laboral
- Días y horas trabajadas y días de descanso semanal
- Remuneraciones percibidas y concepto de estas
- Horas extraordinarias trabajas e importe recibido por estas
- Vacaciones anuales (fecha, duración e importe recibido por dicho conceto)
- Aguinaldo
- El Libro de Información Laboral quedará constituido en el Registro Obrero Patronal por medio de las comunicaciones realizadas por los empleadores ante el MTESS.
- A efectos de la validez del Libro de Información Laboral, se requerirá la confirmación del empleador de los datos previamente comunicados dentro del plazo fijado por el MTESS. Transcurrido dicho plazo, la confirmación se producirá en forma automática. El MTESS podrá establecer el procedimiento para que, antes del cumplimiento del plazo para la confirmación, los empleadores puedan rectificar, modificar o ampliar los datos que obran en los libros en virtud de las comunicaciones.
Disposiciones finales
- El MTESS implementará una plataforma para la transmisión de datos y documentos digitales que los empleadores deberán remitir conforme a la normativa vigente.
- El MTESS y el IPS vincularán sus sistemas a efectos de automatizar las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores e inscripciones patronales, según corresponda.
- El MTESS establecerá las fechas para la entrada en vigor gradual de los Libros de Información Laboral y el Registro Único del Personal en formato digital, indicando en su caso los empleadores alcanzados. Los empleadores no alcanzados temporalmente por la implementación gradual deberán seguir realizar las comunicaciones obligatorias a través de la plataforma del MTESS.
- Los empleadores alcanzados por la implementación gradual indicada precedentemente deberán efectuar retroactivamente al 1° de enero de 2024 las comunicaciones y actualizaciones respectivas a efectos de constituir los libros y registros en cuestión, siendo pasibles de multas en caso de incumplimiento.
Para más información, contactar con Andrea Reiser (areiser@altra.com.py)