Nuevas disposiciones para trámites societarios: SIARA y EAS

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) comunicaron nuevas disposiciones aplicables a la presentación de trámites y comunicaciones societarias:

Nuevos trámites habilitados en el Sistema Integrado de Administración de Registros Administrativos (SIARA)

Desde el 21 de septiembre de 2026, se encuentran habilitados en el Sistema Integrado de Administración de Registros Administrativos (SIARA) nuevos trámites para sociedades anónimas (SA), sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sociedades anónimas emisoras, sociedades anónimas emisoras de capital abierto, sociedades constituidas en el extranjero (sucursales o agencias) y sociedades en comandita por acciones.

Entre los trámites habilitados se incluyen:

  • Dictámenes de constitución, modificación y disolución de sociedades.
  • Actualizaciones por modificaciones societarias, transferencias de acciones, elección de autoridades y disolución.

En consecuencia, desde dicha fecha, los trámites de Dictámenes e Inscripción de Sociedades dejaron de estar disponibles en la plataforma SIMPLE, anteriormente gestionados a través del usuario de la Abogacía del Tesoro, debiendo realizarse en adelante a través del SIARA.

Firma Electrónica Cualificada obligatoria para las EAS

A partir del 9 de noviembre de 2026, será obligatorio el uso de la Firma Electrónica Cualificada (FEC) en los trámites de constitución y en todas las comunicaciones posteriores de las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS).

En particular:

  • Constitución: el estatuto social, ya sea mediante proforma, contrato privado o escritura pública, deberá contar, como mínimo, con una Firma Electrónica Cualificada.
  • Comunicaciones posteriores: los documentos correspondientes a asambleas, transferencias de acciones, designación o modificación de autoridades, modificaciones estatutarias y demás actos societarios deberán contar con Firma Electrónica Cualificada.

La firma podrá corresponder al representante legal, a un escribano público o a otra persona debidamente autorizada por la sociedad.

Esta medida se implementa en el marco de la Resolución MEF N.º 337/2026 y las disposiciones aplicables al SIARA.

Se recuerda que las EAS deberán continuar realizando sus comunicaciones societarias a través de la Plataforma EAS.

Para más información sobre el asunto, contáctanos (info@altra.com.py).