Nuevo formulario para notificación de operaciones de concentración

Nuevo formulario para notificación de operaciones de concentración: La CONACOM se moderniza

El directorio de la Comisión Nacional de Competencia (CONACOM) aprobó un nuevo instructivo para la notificación de operaciones de concentración (Resolución D/AD N°50/2025) el pasado 29 de mayo de 2025, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre. Este nuevo instructivo reemplazará al anterior (aprobado por la Resolución D/AD N° 28/202) e introduce cambios relevantes tanto en el contenido como en el enfoque del procedimiento.

El nuevo texto fue preparado por la CONACOM en colaboración técnica con el Banco Mundial y fue sometido a un proceso de consulta pública en el cual Altra Legal participó activamente a través de la Comisión de Competencia de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Este mecanismo permitió incorporar perspectivas de múltiples actores interesados y recoger aportes del sector privado, enriqueciendo la redacción final del instructivo y formulario para la notificación de operaciones de concentración.

¿Qué es una notificación de operación de concentración y cuándo debe notificarse?

El instructivo define a una operación de concentración a los siguientes escenarios:

  1. Cuando dos o más empresas anteriormente independientes entre sí se fusionen;
  2. Cuando una empresa controle al menos una o más empresas mediante la toma de participaciones en el capital o la compra de elementos del activo, o contrato o cualquier otro medio, adquiera directa o indirectamente el control sobre la totalidad o parte de una u otras empresas;
  3. Creación de una empresa común que desempeñe con carácter permanente las funciones de una empresa económica independiente.

Según el artículo 14 de la Ley N°4956/13 de Defensa de la Competencia, ciertas operaciones de concentración deben ser notificadas y registradas ante la CONACOM dentro de los 10 días de su celebración. Este plazo empieza a correr a partir del día siguiente a la conclusión escrita del acuerdo o desde la publicación de la oferta de compra, canje o adquisición de participación de control, cuando se dé al menos una de estas dos condiciones:

  1. Que, como consecuencia de la operación, se adquiera o incremente una cuota de mercado igual o superior al 45% en un mercado nacional o geográfico definido;
  2. Que la facturación bruta global en Paraguay del conjunto de participantes supere en el último ejercicio contable los 100.000 salarios mínimos mensuales.

La CONACOM debe expedirse sobre la viabilidad, rechazo o aprobación condicionada de las propuestas de operaciones de concentración dentro de los siguientes 90 días contados desde la presentación. En caso de no pronunciarse, se tendrá como aprobada la operación de forma tácita.

¿Qué actualizaciones trae este nuevo instructivo?

Entre las principales actualizaciones del nuevo instructivo se destacan:

  • La incorporación de un formulario simplificado de notificación, aplicable en ciertos supuestos de baja incidencia en la competencia.
  • La estructuración detallada y obligatoria de la información a presentar en el procedimiento de notificación.
  • La formalización del procedimiento de revisión ante la CONACOM, con mayor previsibilidad y claridad para los notificantes.
  • La armonización con estándares internacionales, que apunta a fortalecer la transparencia y eficiencia del control de concentraciones.

¿Cuándo se puede usar el formulario simplificado?

El nuevo instructivo habilita el uso del “Formulario Simplificado de Notificación” en casos en que la operación, por su naturaleza o dimensiones, presente bajo riesgo para la competencia. Este formulario reduce los requisitos de información y agiliza el procedimiento.

SupuestoCondición
Empresas en el mismo mercado– La cuota de mercado conjunta de las empresas involucradas no supera el 20%;
– La cuota de mercado conjunta de las empresas involucradas está entre el 20% y el 30%, pero la operación solo incrementa esa participación en hasta 2 puntos porcentuales.
Empresas en mercados relacionadosEmpresas que operan en mercados ascendentes o descendentes (por ejemplo, proveedor-cliente), pero ninguna tiene más del 30% de participación individual o conjunta en esos mercados.
Sin coincidencias de mercadoLas partes no participan en el mismo mercado ni en mercados relacionados.
Adquisición de control exclusivoCuando una parte adquiere el control exclusivo de una empresa que ya controlaba conjuntamente.
Empresas pequeñasFacturación en el último ejercicio inferior a 8.000 salarios mínimos mensuales en el último ejercicio.
Creación de nueva empresaNo operará en Paraguay, o si lo hará, su facturación no superará los 8.000 salarios mínimos mensuales en su primer ejercicio.

En caso de no configurarse esos supuestos, se deberá utlizar el “Formulario Ordinario”, que se utiliza por defecto. Este exige mayor nivel de detalle e información más extensa sobre las partes, la estructura del mercado, los efectos de la operación, los documentos internos, entre otros. Así también conlleva mayor carga administrativa para los notificantes y para la CONACOM a la hora de realizar el análisis.

¿Qué pasa si no se notifica una operación sujeta a control?

En caso de que una operación de concentración no es informada oportunamente, cuando la ley así lo exige, la CONACOM puede requerir de oficio a las partes que la notifiquen en un plazo de 20 días. Igualmente, las faltas en la obligación de notificar pueden derivar a sanciones como multas o inclusive la nulidad de la operación, según lo que corresponda, todo esto sin perjuicio de las acciones judiciales o administrativas que pudieran corresponder.

En conclusión, esta nueva actualización representa un avance en eficiencia y transparencia, alineándose la CONACOM con las mejores prácticas internacionales. Es fundamental que tanto las personas como las empresas evalúen cada operación con anticipación y determinar con sus asesores si corresponde su notificación, y en caso afirmativo, el tipo de formulario aplicable.

En caso de consultas o dudas al respecto, desde Altra Legal estamos a disposición para asesorar sobre el encuadre de las operaciones conforme a la nueva normativa.

Para más información contactar con Esteban Acha (eacha@altra.com.py)