21 Oct 2022

 

Conforme a la nueva Ley N.° 6.984/2022 (en adelante, la “Ley”) se establece
un nuevo régimen migratorio.


La Ley regula nuevos aspectos de la Residencia Temporal y la Permanente
dejando sin efecto lo establecido en la ley N.° 978/1996.


Una de las modificaciones más resaltante es que la Residencia Temporal se
otorgará por un plazo de hasta 2 años prorrogables por igual periodo, siendo
esta residencia, un requisito previo para posteriormente solicitar la Residencia
Permanente. Con la nueva Ley, la Residencia Temporal otorga cédula de
identidad paraguaya.


En cuanto a la Residencia Permanente, solo podrá ser solicitada una vez que se
haya cumplido con el requisito previo de contar con la Residencia Temporal.
Así también, para la solicitud de esta residencia, se deberá presentar
documentos adicionales emitidos en Paraguay -cédula de identidad, certificado
de radicación, certificado de antecedentes judiciales, entre otros-.


Con relación a la nueva categoría de Residencia Espontánea u Ocasional, la
misma podrá ser otorgada por 90 días para extranjeros que realicen actividades
ocasionales en el país.


El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley en un plazo no mayor a 180 días.