03 Sep 2020

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), es la entidad gubernamental constituida como Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la República del Paraguay, encargada de regular las obligaciones, actuaciones y procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la realización de los actos destinados al lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. 

Se rige por la Ley N.º 1015/97 Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes y su modificatoria la Ley N.º 3783/09.

Se menciona como Sujetos Obligados (SO) a los bancos, las financieras, las compañías de seguro, las casas de cambio, las sociedades y agencias de valores (bolsas de valores), las sociedades de inversión, las sociedades de mandato, las administradoras de fondos mutuos de inversión y de jubilación, las cooperativas, las inmobiliarias, las que explotan juegos de azar, las organizaciones sin fines de Lucro (OSL), las casas de empeño, las entidades gubernamentales, las actividades y profesiones no financieras, la/s persona/s físicas o jurídica/s que se dediquen de manera habitual a la intermediación financiera, al comercio de joyas, piedras y metales preciosos, objetos de arte y antigüedades, a la inversión filatélica o numismática¹, y las que realicen actos de comercio en general, que impliquen transferencias de dinero o valores, sean éstas formales o informales, de conformidad a lo establecido en esta ley. Esta enumeración no es taxativa².

Por tanto, la SEPRELAD se encuentra facultada a incluir a otros sujetos obligados con el fin de detectar y reportar las operaciones con sospechas en actividades ligadas al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Entonces, ¿qué implica ser SO ante la SEPRELAD?

Entre las obligaciones establecidas por la SEPRELAD, se encuentran las siguientes:

  1. Identificar a sus clientes, habituales o no, en el momento de entablar relaciones de negocio, como así también identificar a cuantas personas pretendan efectuar operaciones.
  2. Identificar y registrar con claridad y precisión las operaciones que realicen sus clientes.
  3. Comunicar cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, respecto de los cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados con el delito de lavado de dinero o bienes. La Ley N.° 1.015/97 se encarga de identificar aquellas operaciones que serán consideradas como sospechosas.
  4. Confidencialidad frente al cliente y a terceros, en cuanto a las actuaciones o comunicaciones que realicen en aplicación de las obligaciones establecidas por esta ley y sus reglamentos.
  5. Establecer procedimientos adecuados para el control interno de la información  a fin de conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones de lavado de dinero o bienes. 
  6. Proveer toda la información relacionada con la materia legislada en la Ley N.° 1.015/97 que sea requerida por la autoridad de aplicación que la misma crea, en cuyo caso no serán aplicables las disposiciones relativas al secreto bancario.  

Ahora bien, una de las interrogantes más importantes es qué tipo de sanciones acarrea el incumplimiento de alguna de estas disposiciones.

Al respecto, el artículo 24 de la Ley N.° 1.015/97 menciona como posibles sanciones: nota de apercibimiento, amonestación pública,  multa cuyo importe será entre el 50 (cincuenta) y 100 (cien) por ciento del monto de la operación en la cual se cometió la infracción y suspensión temporal de 30 (treinta) a 180 (ciento ochenta) días.

Cabe resaltar que existe gradación en las sanciones en atención a ciertas circunstancias que deberán tenerse en cuenta. Tales circunstancias contemplan la conducta anterior del sujeto obligado, el grado de responsabilidad o intencionalidad en los hechos, entre otros³. 

La SEPRELAD dictó resoluciones que establecen la implementación de un reglamento de prevención en materia de lavado de dinero o bienes, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, basado en un sistema de administración de riesgos para los diferentes SO⁴.

En Altra Legal contamos con amplia experiencia en la elaboración de los procedimientos y manuales de prevención de lavado de dinero para los sujetos obligados que tienen esta obligación, especialmente en los rubros automotriz y financiero.

Para mayor información sobre prevención de lavado de dinero contacte a la Abg. Larissa Lacout llacout@altra.com.py


¹ Coleccionar y clasificar sellos, sobres y otros documentos postales, como así también de cualquier época y país.

² Artículo 13 de la Ley N.° 3783/Modifica varios artículos de la Ley N.° 1.015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”

³ Artículo 25 de la Ley N.° 1.015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”

Por ejemplo, la Resolución N.° 70 del 15 de marzo de 2019 dirigida a los bancos y financieras supervisados por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, la Resolución N.° 71 del 15 de marzo de 2019 dirigida a los S.O. supervisados por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay y otras un poco más antiguas tales como la Resolución N.° 82 del 6 de marzo de 2017 dirigida a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y la Resolución N.° 85 del 25 de marzo del 2015 dirigida a las personas físicas o jurídicas que se dediquen comercialmente a la importación, compra, venta y consignación de vehículos automotores para la compraventa.