04 Ene 2020

Por Resolución Ministerial N.° 3109/19 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social creó la figura denominada “Certificado Laboral o Certificado de Cumplimiento Laboral” –CCL–.

El CCL reemplaza a las constancias de inscripción de la empresa, a las constancias de estar al día en la presentación de planillas laborales y reflejará y garantizará el cumplimiento de las normativas y las obligaciones laborales por parte de las empresas empleadoras.

Entre las obligaciones que deben cumplir las empleadoras se citan: (1) la inscripción en el Registro de Obrero Patronal, (2) presentación de planillas anuales en los plazos, orden y modalidad fijados por el MTESS, (3) comunicación del movimiento del personal (permisos y vacaciones otorgadas, amonestaciones, apercibimientos y suspensiones del personal, comunicaciones de accidentes de trabajo, riesgos y enfermedades profesionales) dentro de los plazos, orden y modalidad fijados por el MTESS; (4) tenencia de todas las documentaciones de carácter obligatorio, (5) contar con un Reglamento Interno de Trabajo homologado y registrado por la autoridad administrativa; y, (6) homologación de los contratos de trabajo según correspondan.

Adicionalmente, durante la verificación previa a la expedición del CCL, se revisará la existencia o no de procesos sumariales que tenga la empresa como las multas pendientes de pago que pueda poseer.

Una vez finalizada la verificación correspondiente del cumplimiento de las obligaciones laborales, el Viceministerio de Trabajo mediante la Dirección de Registro Obrero Patronal, expedirá el CCL, que tendrá una validez de 3 (tres) meses y un costo de 1 (un) jornal mínimo establecido para actividades diversas no especificados.

La empresa interesada podrá imprimir el Certificado de Cumplimiento Laboral desde su usuario REOP en un plazo de 5 días hábiles desde el pago del arancel.

Para mayor información sobre obtención de Certificado de Cumplimiento Laboral contacte a la Abg. Andrea Reiser areiser@altra.com.py