10 Ago 2020

Como punto de partida, definimos como “empleador” a toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato de trabajo¹.

Como empleador tenés una lista extensa de obligaciones que debés cumplir para estar en total cumplimiento de la normativa laboral aplicable y evitar que se inicien sumarios administrativos en tu contra y como consecuencia se te apliquen multas y/o sanciones.

En este artículo, citaremos las obligaciones principales que tenés una vez que te convertís en empleador:

  1. Inscribirte como empleador en el Instituto de Previsión Social (IPS);
  2. Ingresar a los trabajadores en el sistema REI;
  3. Inscribirte como empleador en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS);
  4. Ingresar a los trabajadores en el sistema REOP;
  5. Comunicar el movimiento de personal en el sistema REOP y REI. El movimiento del personal comprende la entrada, la salida, los permisos, las comunicaciones de usufructo de vacaciones, las amonestaciones, los apercibimientos, las suspensiones, los accidentes y los reposos, entre otros;
  6. Tener libros laborales (libro de empleados y obreros, libro de sueldos y jornales y libro de registro de vacaciones anuales) rubricados por la autoridad administrativa;
  7. Realizar la presentación anual de planillas laborales de conformidad a la modalidad y el plazo que establezca la autoridad administrativa;
  8. Contar con un reglamento interno de trabajo homologado ante la autoridad administrativa, siempre y cuando cuentes con más de 10 trabajadores;
  9. Contar con la resolución de habilitación del trabajo nocturno, siempre y cuando en tu negocio se trabaje de 20:00 a 6:00 horas;
  10. Homologar los contratos de trabajo ante la autoridad administrativa para los casos requeridos;
  11. Llevar ordenadamente todos los documentos relacionados al movimiento del personal (contratos de trabajo, recibo de salarios, recibo de aguinaldo, recibo de vacaciones, notas de comunicación de amonestaciones y suspensiones, cumplimiento efectivo de la jornada laboral y los descansos legales, presentación de exámenes médicos, cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad, entre otros);
  12. Realizar exámenes médicos admisionales y periódicos;
  13. Abonar al trabajador la remuneración pactada en las condiciones, plazo y lugar convenidos;
  14. Abonar al trabajador la remuneración anual extraordinaria o aguinaldo;
  15. Otorgar al trabajador vacaciones anuales remuneradas después de cada año de trabajo continuo de conformidad a los días que corresponden según su antigüedad;
  16. Conceder al trabajador licencia para cumplir sus obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas;
  17. Conceder al trabajador licencias especiales en caso de matrimonio, nacimiento de hijo, lactancia, fallecimiento del cónyuge, hijos, padre, abuelos o hermanos;
  18. Adoptar en los lugares de trabajo las precauciones necesarias para proteger la seguridad, salud, higiene y comodidad de los trabajadores;
  19. Implementar salas de lactancia materna en caso de contar con más de 30 trabajadoras en un mismo lugar. Las salas de lactancia deben estar debidamente acondicionadas para las mujeres trabajadoras y contar con la habilitación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Instamos a las empresas y a todos los empleadores en general a cumplir con las obligaciones laborales establecidas a fin de evitar sumarios administrativos, sanciones y aplicación de multas. Al efecto, el equipo de Altra Legal, con su amplia experiencia en asesoría preventiva en materia laboral puede ayudarte en el cumplimiento de todas las obligaciones a tu cargo.

Para más información sobre las obligaciones laborales y asesoría preventiva laboral contacte a la Abg. Andrea Reiser (areiser@altra.com.py), de Altra Legal.


¹  Ley N.° 729/1961 Que Sanciona el Código del Trabajo, Articulo 25.