17 Ago 2020

El Impuesto a la Renta Empresarial (o IRE) fue creado por la Ley N.° 6380/19 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, y puesto en vigencia mediante el Decreto N.° 2787/19. El mismo empezó a regir a partir de este 2020 para todos los contribuyentes, con distintas fechas de vigencia según la fecha del cierre fiscal correspondiente a cada contribuyente.

¿Qué es el Impuesto a la Renta Empresarial?

Este nuevo impuesto es, en realidad, una combinación de varios impuestos que existían con anterioridad en nuestro país: el IRACIS (Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios), el IRAGRO (Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias), el IRPC (Impuesto a la Renta de los Pequeños Contribuyentes), e inclusive para un caso muy particular, el de las Sociedades Simples, reemplaza al IRP (Impuesto a la Renta Personal).¹

El objetivo al dejar sin efecto los citados impuestos es el de simplificar y aplicar las mismas reglas a todos los sectores económicos. De esta manera, el IRE grava todas las rentas, beneficios o ganancias de “fuente paraguaya” que provengan de las actividades agropecuarias, comerciales, industriales y de servicios. La renta de fuente paraguaya es entendida como la proveniente de actividades desarrolladas dentro del Paraguay, por bienes situados en él o por derechos utilizados económicamente en el territorio paraguayo.

¿Quiénes son contribuyentes?

Los contribuyentes al IRE son, en general, todas las empresas dedicadas a los rubros primarios, secundarios o terciarios de la economía, sin importar su condición. La excepción son las personas físicas que realizan servicios personales, las cuales aportan al IRP. Anteriormente, las Sociedades Simples eran alcanzadas por el IRP, situación que cambia con la puesta en vigencia del IRE, el cual se aplica ahora a este tipo de sociedades.²

Entre los contribuyentes a este impuesto, encontramos:³ empresas unipersonales, todo tipo de sociedades, consorcios creados para la realización de una obra pública, corporaciones, cooperativas y mutuales, fundaciones, asociaciones (estas últimas dos con excepciones), empresas públicas, sucursales y agencias de empresas privadas, así como las entidades y empresas privadas de cualquier naturaleza, inclusive si no poseen personería jurídica. 

¿Qué porcentaje se paga en concepto de este impuesto?

En cuanto a la tasa, la nueva ley mantiene el 10% sobre la renta obtenida de manera anual por los contribuyentes.

Finalmente, ¿qué otras novedades trae el IRE? 

Una de las novedades de este nuevo régimen tributario es que incluye dentro de los contribuyentes a las “estructuras jurídicas transparentes”, que serían los negocios fiduciarios, fondos patrimoniales de inversión y uniones temporales originadas en contratos de riesgos compartidos o joint ventures.

Bajo los regímenes de liquidación que trae el IRE, denominados SIMPLE y RESIMPLE, quedan incluidas las empresas unipersonales que anteriormente contribuían al IRPC.⁴

En otro aspecto, los holdings pasan a ser más rentables desde el punto de vista fiscal, debido a que, a diferencia de lo que ocurría anteriormente, el impuesto a la repartición de utilidades (IDU), es pagado solo una vez. Anteriormente, una sociedad que recibía utilidades de otra sociedad de la que es accionista, debía pagar este impuesto si decidía repartir sus utilidades, sin importar que ya se haya pagado el mismo impuesto cuando ésta había recibido inicialmente las utilidades.

Otras de las novedades importantes son la reducción de las deducciones admisibles, el arrastre de pérdidas fiscales hasta 5 años (anteriormente solamente permitido bajo el IRAGRO), así como el establecimiento del valor residual de los activos fijos y regulaciones sobre precios de transferencias.

En Altra Legal vemos al Paraguay como una economía emergente con grandes posibilidades de desarrollo. En este sentido, y debido a su relativa baja presión fiscal, instamos a los empresarios a iniciar proyectos en nuestro país. 

Para mayor información sobre el Impuesto a la Renta Empresarial contacte al Abg. Luis Serrano lserrano@altra.com.py


art. 153 de la ley 6380

art. 3 de la ley 6380

art. 3 ley 6380

art.153, 26 y 27 de la ley 6380 – art. 42 de la ley 2421/04