En Paraguay, los empleadores tienen la obligación legal de comunicar las liquidaciones salariales.
¿Qué debo comunicar sobre las liquidaciones salariales?
- Identificación del empleado
- Periodo de pago (desde – hasta)
- Forma de pago (efectivo, cheque, banco, giro)
- Cantidad de días trabajados (teniendo en cuenta los días de permiso, suspensiones, vacaciones, etc.)
- Cantidad de horas trabajadas
- Cantidad de piezas o tareas hechas (en caso que aplique)
- Ingresos y descuentos (concepto e importe, según correspondan)
¿Dónde comunico?
A través del sistema REOP, en la sección de “Comunicaciones”, y luego “Liquidaciones de Salario”.
¿Cómo comunico?
La comunicación de las liquidaciones salariales podrá realizarse de manera manual e individual, o bien mediante carga masiva a través de la importación de planillas.
En este enlace oficial del MTESS se pueden encontrar los formatos de planillas para la comunicación masiva: https://www.mtess.gov.py/?page_id=31365
El sistema permite revisar los registros cargados y proceder a su confirmación o anulación. Una vez confirmada, la comunicación adquiere carácter de declaración jurada y ya no podrá ser modificada. Posteriormente, es posible imprimir la constancia de comunicación y, asimismo, descargar el recibo salarial, previo pago del canon correspondiente.
¿En qué plazo?
La comunicación deberá realizarse en el mes siguiente al período de liquidación correspondiente, conforme al siguiente cronograma:
| Período de liquidación | Mes de comunicación |
| Enero | Marzo |
| Febrero | Abril |
| Marzo | Mayo |
| Abril | Junio |
| Mayo | Julio |
| Junio | Agosto |
| Julio | Septiembre |
| Agosto | Octubre |
| Septiembre | Noviembre |
| Octubre | Diciembre |
| Noviembre | Enero |
| Diciembre | Febrero |
La fecha límite para efectuar la comunicación de las liquidaciones salariales se determinará conforme al calendario perpetuo de vencimientos, considerando los días hábiles de cada mes según la terminación del número patronal, de acuerdo con el siguiente cuadro:
| Terminación Nº Patronal | Día hábil |
| 0 | 10 |
| 1 | 11 |
| 2 | 12 |
| 3 | 13 |
| 4 | 14 |
| 5 | 15 |
| 6 | 16 |
| 7 | 17 |
| 8 | 18 |
| 9 | 19 |
Importante
En atención al cronograma vigente, las liquidaciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del ejercicio recientemente fenecido (2025) deben ser comunicadas durante el presente año, teniendo en cuenta que, conforme al cuadro precedente, su comunicación corresponde a los meses de enero y febrero, respectivamente.
Multas:
En caso de incumplimiento de la obligación de comunicar el pago del aguinaldo dentro del plazo establecido, se aplicarán multas de 1 a 3 jornales mínimos.
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