Comunicación aguinaldo

Recordatorio: Empleadores tienen hasta el 15 de enero para comunicar pago del aguinaldo

Los empleadores tienen la obligación de comunicar el pago del aguinaldo correspondiente al ejercicio fenecido al 31 de diciembre. De acuerdo con la Resolución N° 915/2025 del MTESS, el plazo para realizar esta comunicación vence al cumplirse primeros 10 días hábiles del año, es decir el 15 de enero de 2026.

¿Qué debo comunicar?

  • Identificación del empleado
  • Fecha de pago
  • Importe
  • Forma de pago (efectivo, cheque, giro, banco)

¿Dónde se comunica?

A través del sistema REOP, en la sección de “Comunicaciones”.

¿Cómo lo comunico?

La comunicación podrá realizarse de manera manual e individual, o bien mediante carga masiva a través de la importación de planillas.

Este es el enlace donde se pueden encontrar el formato de planillas para la comunicación masiva: https://www.mtess.gov.py/?page_id=31365

¿En qué plazo?

Se deberá efectuar en el plazo comprendido desde la fecha de pago hasta los primeros 10 días hábiles de cada año, en este caso el vencimiento será el 15 de enero de 2026.

Multas

En caso de incumplimiento de la obligación de comunicar el pago del aguinaldo dentro del plazo establecido, se aplicarán multas de 1 a 3 jornales mínimos.

Para más información, contáctanos a info@altra.com.py