El 7 de enero de 2026 fue promulgada la Ley Nº 7617/2026, que modifica y amplía la Ley Nº 1590/2000 y establece un nuevo marco legal integral para el transporte público metropolitano de pasajeros en Paraguay. La reforma tiene impacto directo en operadores, inversores, proveedores de flota e infraestructura, prestadores de servicios complementarios y en empresas interesadas en futuros procesos licitatorios, redefiniendo reglas, alcances y oportunidades del sector.
La ley incorpora límites a la indisponibilidad de buses, estableciendo que los vehículos afectados al servicio no podrán ser retenidos por autoridades judiciales o del Ministerio Público por más de 15 días hábiles, priorizando la continuidad y regularidad del servicio público. Asimismo, los bienes afectados al servicio quedan subordinados al interés público, con restricciones a embargos y reglas especiales frente a financiadores, lo que fortalece la estabilidad operativa del sistema.
La política tarifaria se estructura sobre principios de asequibilidad, sostenibilidad financiera, integración tarifaria, igualdad y beneficios sociales, manteniendo la tarifa al usuario bajo competencia del Poder Ejecutivo. En paralelo, la remuneración a los prestadores podrá basarse en múltiples variables combinables (pasajeros transportados, kilómetros recorridos, flota, infraestructura, tecnología), incorporando indicadores de desempeño y niveles de servicio, lo que introduce un enfoque contractual orientado a resultados.
Se crea el Fideicomiso de Administración del Financiamiento del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) como patrimonio autónomo, con destino exclusivo al financiamiento del servicio de transporte público metropolitano de pasajeros, incluyendo el pago a prestadores del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico, en plazos máximos de 15 días. Este instrumento centraliza la recaudación del billetaje electrónico y otras fuentes legales, y permite la inversión financiera de excedentes y la bancabilidad y previsibilidad económica de los contratos.
La ley habilita al Estado a adquirir buses e infraestructura y a incorporarlos al servicio mediante diversas figuras contractuales (concesión, leasing, comodato, fideicomiso, entre otras), incluyendo acuerdos especiales para buses eléctricos e híbridos.
Se establece, además, un Registro de Bienes Afectados al Servicio, con oponibilidad frente a terceros y obligaciones estrictas de mantenimiento. El incumplimiento de estas últimas puede derivar en la terminación anticipada del contrato.
Durante la implementación gradual, se preservan permisos y concesiones vigentes, previéndose mecanismos de transición, reordenamiento de rutas y ventajas competitivas de hasta el 5% para prestadores actuales que participen en licitaciones mediante consorcios, lo que reduce el riesgo de desplazamiento abrupto del mercado.
La ley se encuentra vigente; sin embargo, los procesos licitatorios y el nuevo esquema institucional se activarán conforme a la reglamentación y cronogramas que establezca el MOPC.
La reforma configura un nuevo escenario regulatorio de relevancia para empresas de transporte, operadores, proveedores de flota e infraestructura y potenciales inversores interesados en participar en futuros procesos licitatorios del sistema metropolitano.
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