La suspensión de contratos de trabajo fue reglamentada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución MTESS Nº 1361/2025, que desarrolla lo previsto en el Capítulo VIII del Código del Trabajo (Ley Nº 213/1993) y su modificatoria, estableciendo un nuevo marco procedimental para la aplicación de esta figura jurídica en el ámbito laboral paraguayo y se encuentra vigente desde el 15 de enero de 2026.
La normativa tiene como objetivo principal regular de manera integral las condiciones, modalidades, causales y procedimientos administrativos aplicables a la suspensión de los contratos de trabajo, reafirmando que dicha figura implica únicamente la interrupción temporal de los efectos del contrato, sin extinguir la relación laboral ni los derechos esenciales del trabajador. En este sentido, la resolución se sustenta en el principio de estabilidad laboral y en la protección constitucional del trabajo como derecho fundamental.
Entre los aspectos más relevantes de la resolución, se destaca la clasificación sistemática de las suspensiones, diferenciándolas según su ámbito, ya sea total o parcial, sus efectos, su origen y su regularidad. Asimismo, se ordenan y tipifican las causales de suspensión previstas en el artículo 71 del Código del Trabajo, agrupándolas en aquellas que afectan al empleador, al trabajador, las derivadas de hechos fortuitos o de fuerza mayor, los conflictos colectivos y otras circunstancias evaluadas por la autoridad administrativa.
La resolución introduce, además, un procedimiento administrativo detallado, estableciendo plazos precisos para la comunicación de la suspensión a los trabajadores y a la Autoridad Administrativa del Trabajo, así como la obligatoriedad de tramitar las solicitudes a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP). De este modo, se busca dotar al régimen de mayor transparencia, celeridad y seguridad jurídica, fortaleciendo el control administrativo y la participación de los trabajadores en el proceso.
Otro aspecto relevante es la regulación de los efectos de la suspensión, garantizando la conservación de la antigüedad laboral, la reserva del puesto de trabajo y la permanencia del trabajador en el sistema de seguridad social durante el período de suspensión. Asimismo, se establecen reglas claras sobre la duración de la medida, las prórrogas posibles y el derecho del trabajador a optar por la terminación del contrato en los casos de suspensión prolongada, conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo.
Finalmente, la resolución deroga expresamente la Resolución MTESS Nº 500/2020, dictada en el contexto de la emergencia sanitaria, marcando el paso hacia un régimen ordinario y permanente de regulación de la suspensión de contratos de trabajo.
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