El Gobierno paraguayo ha aprobado un paquete legislativo para consolidar al país como un destino competitivo y seguro para la inversión. Se trata de tres leyes estratégicas que modernizan el marco tributario y productivo, alineando a Paraguay con las mejores prácticas internacionales.
Paraguay busca posicionarse como un hub atractivo para capitales de inversión a largo plazo, especialmente en sectores industriales, tecnológicos y de servicios globales. El pack legislativo moderniza leyes de inversión de la década de los ’90 y principios de los 2010.
Además de establecer nuevos beneficios fiscales para la inversión, también aclara situaciones no previstas en las leyes anteriores, aumenta las obligaciones de reporte a los organismos reguladores, y reorganiza la estructura y composición de los entes públicos encargados de la supervisión, control y aprobación de los proyectos de inversión.
A contnuación, se resumen los puntos principales de las tres nuevas leyes:
1) Ley N° 7.546/2025 – Política Nacional para la Producción y Ensamblaje de Equipos Eléctricos, Electrónicos, Electromecánicos y Digitales (EEED)
Esta ley establece un régimen especial para atraer inversiones en la industria tecnológica y de ensamblaje, promoviendo a Paraguay como centro regional en el sector electrónico y digital. El objetivo de esta norma es crear un ecosistema industrial con alto valor agregado local, empleo formal y transferencia tecnológica.
Beneficios tributarios específicos:
La ley establece beneficios fiscales diferenciados expresamente para: (1) bienes de capital, y (2) materiales:
- Exoneración del IVA para la compra de bienes de capital de fabricación paraguaya, que sean de aplicación directa en el ciclo productivo o agropecuario. La ley establece que los siguientes bienes están comprendidos bajo el concepto de “bienes de capital”: maquinarias industriales, equipos técnicos, herramientas especializadas y otros bienes duraderos que no se consumen íntegramente durante el proceso productivo y resultan esenciales para el desarrollo económico del beneficiario;
- Exoneración del IVA para la importación de bienes de capital de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario;
- Exoneración de impuestos aduaneros aplicables a la importación de bienes de capital de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario, con excepción de las tasas por servicios efectivamente prestados;
- Exoneración de aranceles aduaneros a la importación de materiales, con excepción de las tasas por servicios efectivamente prestados. Esta ley define a los “materiales” como: materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas utilizadas directamente en el proceso de producción o ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales. Los materiales que sean clasificados como “bienes finales” quedan excluidos de la exoneración;
- En la importación de materiales se aplicará una base imponible reducida del IVA del 15% calculada sobre el valor aduanero declarado, sobre la cual aplicará la tasa general del impuesto del 10%, resultando así en una tasa efectiva del 1,5%;
- La compra de materiales de fabricación nacional estará gravada por el IVA con la tasa efectiva del 1,5%, calculada según se indica en el numeral anterior;
- La comercialización de los bienes producidos y ensamblados bajo el amparo de la presente ley tributarán la tasa efectiva del IVA del 4,5% – la base imponible será del 45% sobre el valor aduanero declarado al momento de la importación;
- Acceso simultáneo a beneficios de la Ley N° 7.548/2025 de Incentivos Fiscales, con ciertas compatibilidades. Todas las demás leyes que otorgan regímenes tributarios especiales o deducciones no serán compatibles con los beneficios de esta ley.
Si bien la ley no establece expresamente la exoneración de impuestos aduaneros aplicables a las materias primas e insumos destinados a la fabricación de bienes de capital establecidos en el proyecto de inversión, que sean de aplicación directa en el ciclo productivo industrial, agropecuario y de servicios, esta categoría de activos sí están contemplados en la Ley de Incentivos a la Inversión, que veremos en la sección 3 más abajo.
Cuadro comparativo con la derogada Ley N° 4.427/2012
| Tema | Ley N° 4.427/12 | Ley N° 7.546/25 |
| Objeto | Incentivar la producción, desarrollo o ensamblaje de bienes de alta tecnología (electrónica, telecomunicaciones, informática). | Regular mecanismos e incentivos para producción y ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales. |
| Beneficiarios | Personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras. Requisito: 10% de capital nacional mínimo en personas jurídicas. | Personas jurídicas o empresas unipersonales, nacionales o extranjeras, en cumplimiento de obligaciones tributarias. |
| Requisitos principales | 50% de empleados paraguayos; mínimo 20% de valor agregado; transferencia tecnológica; cooperación con entidades educativas; programas sociales; proyecto de inversión con ensamblaje, control de calidad y embalaje. | Incrementar producción y ensamblaje; empleo formal permanente; mínimo 20% de valor agregado nacional; transferencia tecnológica; cronograma de inversión; declaración de impacto ambiental. |
| Beneficios fiscales | – Exoneración total de aranceles a materias primas, partes y piezas; – IVA reducido: 1,5% directo del valor aduanero; – ISC: 1% sobre 10% del precio de fábrica; – IVA reducido: 2% directo del valor de comercialización en ventas locales; – Preferencia hasta 40% en licitaciones públicas. | – Exoneración de aranceles a bienes de capital y materiales, salvo bienes finales; – IVA reducido: 1,5% directo del valor aduanero y compras locales de materiales; – IVA reducido: 4,5% directo del valor imponible en comercialización de bienes producidos; – Incompatibilidad con otros regímenes fiscales, salvo el de Incentivos de Inversión Nacional y Extranjera. |
2) Ley N° 7.547/2025 – Nuevo Régimen de Maquila
Esta norma moderniza el anterior régimen de maquila vigente desde los años 90, ampliándolo expresamente a los servicios y alineándolo a las necesidades de la economía digital.
Su objetivo es permitir que empresas paraguayas realicen procesos industriales y de servicios para compañías extranjeras, generando empleo de calidad, transferencia de tecnología y expansión de mercados internacionales.
Beneficios tributarios específicos:
- Tributo único del 1% sobre el Valor Agregado Nacional o el monto de las facturas de exportación, el que sea mayor;
- Importación temporal de bienes de capital, materias primas e insumos sin pago de tributos;
- Exportación de bienes y servicios con tratamiento de “exportación maquila”, libre de tributos internos;
- Exoneración expresa del Impuesto a los Dividendos y las Utilidades (IDU), del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) y del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) correspondientes a las rentas que obtenga la empresa, producto de un Programa de Maquila aprobado y de Submaquila;
- Devolución del IVA Crédito por exportaciones de bienes y servicios. Para las maquiladoras de servicios, la devolución estará limitada al 0,5% de la base imponible para el Tributo Único.
Cuadro comparativo con la derogada Ley N° 1.067/1997
| Tema | Ley N° 1.067/97 | Ley N° 7.547/25 |
| Beneficiarios | Personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras. | Personas jurídicas y empresas unipersonales, nacionales o extranjeras. |
| Inicio de operaciones | Importaciones temporales iniciales dentro de 12 meses. | Inicio de operaciones dentro de 18 meses. Cambian plazos e hitos de inicio. |
| Beneficios fiscales | – Tributo único del 1%; – Exoneración del IRE e IDU. | – Tributo único del 1%; – Exoneración del IRE, IDU e INR; – Devolución del IVA Crédito, incluyendo servicios. |
| Plazo de Submaquila | Máximo 12 meses. | Procedimientos, requisitos y plazos serán establecidos en cada caso particular. |
3) Ley N° 7.548/2025 – Nuevo Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de Origen Nacional y Extranjero
El objeto de esta ley es renovar y fortalecer los incentivos que, desde 1990, han sostenido el crecimiento de Paraguay. Su finalidad es atraer tanto capital nacional como extranjero para proyectos productivos de gran envergadura, priorizando sectores estratégicos y sostenibles. El régimen busca impulsar la creación de empleo formal, la integración de proveedores locales y la incorporación de tecnología avanzada en la cadena productiva.
Beneficios tributarios específicos:
- Exoneración de aranceles aduaneros para bienes de capital e insumos productivos, salvo las tasas efectivamente prestadas;
- Exoneración de IVA en importaciones;
- Exoneración del IVA en la primera venta de bienes de capital bajo el régimen, siempre que se realice entre beneficiarios de la ley;
- Exoneración del INR sobre financiamientos externos de proyectos igual o mayores a USD 13 millones;
- Exoneración del IDU sobre dividendos por 10 años en inversiones por montos igual o mayores a USD 13 millones;
- Exoneración de arancel aduanero y del IVA para importación de bienes de capital para proyectos de gran envergadura en el rubro de turismo y entretenimiento, cuando los montos de inversión sean igual o mayores a USD 20 millones.
Cuadro comparativo con la derogada Ley N° 60/1990
| Tema | Ley N° 60/90 | Ley N° 7.548/25 |
| Objeto | Promover inversiones mediante incentivos fiscales. | Mantiene y actualiza la lógica de 1990 con fines productivos, empleo y apoyo a MIPYMES. |
| Beneficiarios | Personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras. | Personas jurídicas y empresas unipersonales, nacionales o extranjeras. |
| Importación de bienes de capital | Exoneración de aranceles aduaneros e IVA. | Exoneración de aranceles, IVA y además introducción del filtro previo de oferta nacional. |
| Enajenación local de bienes de capital | Gravada por el IVA. | Primera venta entre beneficiarios exenta del IVA. |
Luis Carísimo
Abogado en Altra Legal